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La sucesión mortis causa en el patrimonio digital: objeto, sujetos y forma

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La entrada en vigor de la LO 3/2018, de 5 de noviembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDG) ha generado un enorme interés en torno a la sucesión mortis causa en el llamado patrimonio digital. La actividad cotidiana de cualquier persona deja hoy un rastro digital en el cual pueden verse involucrados tanto aspectos personales como otros que tienen un contenido patrimonial-sucesorio, los cuales se transmitirán al heredero en el momento de su fallecimiento. Nuestro legislador ha dedicado el art. 96 LOPDGDG a regular el llamado testamento digital. La primera parte de la obra se centra en determinar qué bienes formarán parte del caudal relicto por ser transmisible mortis causa. A respecto, en esta materia hay que tener presente que además del Derecho de sucesiones confluyen el Derecho de contratos y la legislación de propiedad intelectual.En general es una constante en la ley la falta de armonización entre el d. de sucesiones y la legislación sobre protección de datos, de forma que ante cuestiones no resueltas por el legislador, las respuestas serán distintas según se acojan los principios que inspiran una u otra rama del ordenamiento

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