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La figura de la persona en el tortuoso paradigma comparativo y dialógico del Tribunal de Justicia

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Institut Francophone pour la Justice et la Démocratie LGDJ
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La clave de bóveda de la construcción comunitaria se halla en su capacidad de redimensionar la soberanía estatal mediante un conjunto de normas, que en parte son imputables a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Tal paradigma judicial, girando en torno a la figura de la Persona, se ha ido progresivamente tiñendo de sugestiones constitucionales gracias a la entrada en vigor de la Carta de Niza. La incondicional afirmación de la autonomía sui generis del ordenamiento de la UE ha comportado recientemente una serie de decisiones problemáticas hacia el sistema jurídico internacional ad extra, y hacia las constituciones nacionales ad intra. Las crisis soberanistas, concretadas en la decisión democrática de la activación del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea por parte del gobierno del Reino Unido, las órdenes ejecutivas dictadas por el presidente de Estados Unidos de América Trump y su determinación de retirar al gobierno de su País del acuerdo de Paris sobre el denominado cambio climático, así como las políticas realizadas ex multis por el presidente turco Erdogan y ruso Putin , derivadas todas de la (re)afirmación del paradigma excluyente nacional, ponen a la Unión Europea ante una – esta vez muy – preocupante encrucijada y/o atenaza político-geográfica. El retorno conceptual, y por tanto estratégico, a eslogan xenófobos en gran parte de los sistemas políticos estatales urge que la Unión Europea vuelva a reflexionar profundamente sobre su misma existencia, su raison d’être, recuperando el mensaje inicial de sus padres fundadores posbélico. En este capítulo el análisis jurídico se centrará en la Persona, entendida en los términos de destinataria de Derechos Fundamentales y Libertades Económicas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No se trata tan solo de proponer (u oponer) un paradigma nuevo centrado en la compartición de soberanía a nivel económico, sino de que este espacio sin frontera, donde circulen libremente los factores productivos, esté vinculado íntimamente a (y sustentado poderosamente de) valores políticos y éticos. Se trata, por tanto, de interrogarse fundamentalmente acerca de la esencia estructural de la Unión Europea, máxime en su expresión judicial. Y en este interrogante la memoria de Europa es esencial.Persona y Libertades: la posible sujeción de las actuaciones de las instituciones europeas a normas exógenas (como las previsiones incluidas en el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos hasta el día de hoy excluido por el dictamen 2/2013, teniendo presente la reluctancia actual a recurrir a la metodología internacionalista y comparativa), por la vertiente ad extra; y la progresiva introducción de las normas de la Carta en las relaciones entre privados, según la línea judicial trazada por las decisiones Mangold y Kücükdeveci, por el lado ad intra. Pues, en estas dos vertiente exógena y endógena el tribunal de Luxemburgo persigue persistentemente una visión harto dudosa con tal de defender su primacía y su particularidad ordenamental sui generis: preserva su peculiar sistema jurídico ante la posible escrutinio externo en virtud de normas de Derecho Internacional (sentencia Kadi y dictamen 2/2013), apelando incluso a su configuración dialéctica constitucional, evidenciada especialmente en la decisión Kadi, pero no aplica en su seno tal cross-fertilisation en la aplicación de los derechos fundamentales, fomentada por el art. 53 de la Carta, así como se deduce de las sentencia Melloni y Taricco y las recentísimas conclusiones del Abogado General en el caso bautizado Taricco II . La oponibilidad de controlimiti ad extra en la esperanzadora decisión Kadi habría tenido necesariamente que reforzar un mayor nivel de diálogo con las cortes constitucionales, incluso para robustecer su legitimidad interna (hacia los jueces apicales nacionales) y externa a la Unión Europea (en la esfera del Derecho Internacional). El eje axiológico del discurso se desplaza gradualmente hacia una dimensión ética, sobre la cual hay que reflexionar hondamente para reaccionar a fenómenos desligados - y opuestos a - del ethos de los padres fundadores del actual Unión Europea. Volveremos, por tanto, a incardinar el proyecto europeo en una dimensión axiológica monnetiana según su notoria expresión “Nous ne coalisons pas des Etats, nous unissons des hommes” . Para comprender plenamente tal dinámica jurídica basada sobre la figura del particular, antes, y de la Persona, después, hay que recorrer el camino conceptual de apertura al Otro, que es, en último análisis, el imprimatur conceptual del mensaje lanzado en la Declaración Schuman de mayo de 1950, amén del Manifiesto de Ventotene de 1941. A fin de proceder a la creación de un nuevo homus aeropeus era – y es - esencial descubrir la dimensión de la Persona en el proceso europeo de integración interestatal.

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La originalidad del presente trabajo está en la capacidad de asociar futuro de la Unión y su pasado en relación con el Otro. En efecto, la Unión Europea actual puede progresar en su proceso de integración a la condición esencial de recuperar su memoria y su razón de ser. Este proceso implica necesariamente la cristalización de valores éticos que sirvan de volante del funcionamiento del mercado y de estrella polar para la apertura al Otro. La Unión Europea significa también responsabilidad en varios sentidos. La metodología para acometer con este haz político-jurídico de responsabilidades es compleja y no se basa en un paradigma normativo tradicional, de la misma guisa del artículo 106 y 121 Constitución Española; se funda en el diálogo judicial y en “entrelazamiento de cuerdas” , así como estatuido por la correlación entre Carta y Convenio Europeo y las tradiciones constitucionales comunes a los Estados, (art. 52, párrafo 4, y en el propio art. 6 TUE). De hecho, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha coincido significativamente con el intensificarse del uso del renvío prejudicial según el art. 267 TFUE por parte de cortes supremas y constitucionales. Este entrelazamiento de las dos cuerdas constitucionales/nacionales y supranacionales no es unidireccional, ni predecible: experimenta episodios lógicos de resistencias, interpretables solo a la luz de las lentes comparativas. En síntesis, la aportación metodológica del trabajo radica en la responsabilidad jurídica en el ámbito europeo, así como en la disciplina psicológica, implica la afirmación del individuo soberano; que luego, debe ser superado dando espacio a la relación con el Otro. En este sentido han de acogerse las tesis de Levinas: la relación presupone la superación del egocentrismo, de la soberanía imperialista de la que hace continuamente alarde el ideario proteccionista, para ir hacia el Otro. En la perspectiva ética la responsabilidad no se da por naturaleza en la esencia humana, pero va de cualquier forma construida y asumida: se elige, se decide de ser responsables. De aquí se va plasmado éticamente y jurídicamente – los dos polos no son excluyentes – la persona; en su libre elección para hacerse cargo del Otro. Persona y Libertad: los dos polos constituyentes de este volumen y elementos idiosincrásicos de la Europa de mediados del siglo XX y deseablemente del futuro jurídico de la Europa del siglo XXI. Esas dos piezas han de encajarse en un mosaico estratégicos institucional y conceptual más amplio, donde las cuerdas del Derecho pueden hacer responsables a los Estados, contrariamente a cuanto ocurre con el actual movimiento de proteccionismo aislacionista, pero han de ser guiados por un andamiaje político perfomativo: responsabilidad del Estado, Mercado y acogimiento del Otro se colocan en esta óptica. Pero el concepto jurídico de responsabilidad, aun siendo esencial para limitar la extralimitación estatal y otorgar derechos a las Personas, ha de acompañarse a otro valor fundamental. “Responder de” ha de alimentarse éticamente del “responder a”. La primera noción presenta la responsabilidad esencialmente en términos de imputabilidad, en la cual prevalece la “authorship”, la identificación del autor de la acción lesiva asociada a una vulneración, como es la violación suficientemente caracterizada en el modelo europeo Factortame III/Brasserie de Pechêur. La segunda adquiere relevancia máxime en el siglo XX y perfila una noción de responsabilidad como tensión entre el Ego y el Otro, entre autonomía y relación. Entra en juego la responsabilidad entendida como “hacerse cargo”. En el “responder a” existe una promesa para el futuro, el encargarse de algo o alguien. En el Manifiesto de Ventotene y mucho más evidentemente en la Declaración Schuman se evidencia la responsabilidad europea de hacerse cargo del Otro, especialmente de ampliar su radio de acción solidario a África. En la reciente jurisprudencia de la corte de Luxemburgo en su vertiente “constitucionalista” queda por superar esta tendencia, defendida incondicionalmente, a la afirmación del Ego europeo para abrirse a otros sistemas y al Otro, en general.

Bibliographic reference

Personne er Liberté: de la biologie au droit, 2019, Istitut Francophone pour la Justice et la démocratie.

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