%0 Book Section %T La figura de la persona en el tortuoso paradigma comparativo y dialógico del Tribunal de Justicia publisher Institut Francophone pour la Justice et la Démocratie LGDJ %D 2019 %@ https://hdl.handle.net/10433/22552 %X La clave de bóveda de la construcción comunitaria se halla en su capacidad de redimensionar la soberanía estatal mediante un conjunto de normas, que en parte son imputables a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Tal paradigma judicial, girando en torno a la figura de la Persona, se ha ido progresivamente tiñendo de sugestiones constitucionales gracias a la entrada en vigor de la Carta de Niza. La incondicional afirmación de la autonomía sui generis del ordenamiento de la UE ha comportado recientemente una serie de decisiones problemáticas hacia el sistema jurídico internacional ad extra, y hacia las constituciones nacionales ad intra. Las crisis soberanistas, concretadas en la decisión democrática de la activación del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea por parte del gobierno del Reino Unido, las órdenes ejecutivas dictadas por el presidente de Estados Unidos de América Trump y su determinación de retirar al gobierno de su País del acuerdo de Paris sobre el denominado cambio climático, así como las políticas realizadas ex multis por el presidente turco Erdogan y ruso Putin , derivadas todas de la (re)afirmación del paradigma excluyente nacional, ponen a la Unión Europea ante una – esta vez muy – preocupante encrucijada y/o atenaza político-geográfica. El retorno conceptual, y por tanto estratégico, a eslogan xenófobos en gran parte de los sistemas políticos estatales urge que la Unión Europea vuelva a reflexionar profundamente sobre su misma existencia, su raison d’être, recuperando el mensaje inicial de sus padres fundadores posbélico. En este capítulo el análisis jurídico se centrará en la Persona, entendida en los términos de destinataria de Derechos Fundamentales y Libertades Económicas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No se trata tan solo de proponer (u oponer) un paradigma nuevo centrado en la compartición de soberanía a nivel económico, sino de que este espacio sin frontera, donde circulen libremente los factores productivos, esté vinculado íntimamente a (y sustentado poderosamente de) valores políticos y éticos. Se trata, por tanto, de interrogarse fundamentalmente acerca de la esencia estructural de la Unión Europea, máxime en su expresión judicial. Y en este interrogante la memoria de Europa es esencial.Persona y Libertades: la posible sujeción de las actuaciones de las instituciones europeas a normas exógenas (como las previsiones incluidas en el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos hasta el día de hoy excluido por el dictamen 2/2013, teniendo presente la reluctancia actual a recurrir a la metodología internacionalista y comparativa), por la vertiente ad extra; y la progresiva introducción de las normas de la Carta en las relaciones entre privados, según la línea judicial trazada por las decisiones Mangold y Kücükdeveci, por el lado ad intra. Pues, en estas dos vertiente exógena y endógena el tribunal de Luxemburgo persigue persistentemente una visión harto dudosa con tal de defender su primacía y su particularidad ordenamental sui generis: preserva su peculiar sistema jurídico ante la posible escrutinio externo en virtud de normas de Derecho Internacional (sentencia Kadi y dictamen 2/2013), apelando incluso a su configuración dialéctica constitucional, evidenciada especialmente en la decisión Kadi, pero no aplica en su seno tal cross-fertilisation en la aplicación de los derechos fundamentales, fomentada por el art. 53 de la Carta, así como se deduce de las sentencia Melloni y Taricco y las recentísimas conclusiones del Abogado General en el caso bautizado Taricco II . La oponibilidad de controlimiti ad extra en la esperanzadora decisión Kadi habría tenido necesariamente que reforzar un mayor nivel de diálogo con las cortes constitucionales, incluso para robustecer su legitimidad interna (hacia los jueces apicales nacionales) y externa a la Unión Europea (en la esfera del Derecho Internacional). El eje axiológico del discurso se desplaza gradualmente hacia una dimensión ética, sobre la cual hay que reflexionar hondamente para reaccionar a fenómenos desligados - y opuestos a - del ethos de los padres fundadores del actual Unión Europea. Volveremos, por tanto, a incardinar el proyecto europeo en una dimensión axiológica monnetiana según su notoria expresión “Nous ne coalisons pas des Etats, nous unissons des hommes” . Para comprender plenamente tal dinámica jurídica basada sobre la figura del particular, antes, y de la Persona, después, hay que recorrer el camino conceptual de apertura al Otro, que es, en último análisis, el imprimatur conceptual del mensaje lanzado en la Declaración Schuman de mayo de 1950, amén del Manifiesto de Ventotene de 1941. A fin de proceder a la creación de un nuevo homus aeropeus era – y es - esencial descubrir la dimensión de la Persona en el proceso europeo de integración interestatal. %K Derecho de la Unión Europea %K Tribunal de Justicia de la Unión Europea %K Declaración Schumann %~