Publication: La erradicación del trabajo infantil en las cadenas mundiales de suministro: el papel de los acuerdo marco internacionales
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Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
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El convenio 182 OIT sobre las peores formas de trabajo infantil establece la obligación de los Estados de adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, establece distintos objetivos y metas en relación con la sostenibilidad, y en concreto, dentro del apartado relativo a las relaciones laborales y empleo, se incardina la Meta 8.7, sobre la Esclavitud, la trata y el trabajo infantil. En este marco se contextualiza la presente comunicación, que persigue abordar la inserción de ambos objetivos dentro de las cadenas mundiales de suministro a través de los Acuerdos Marco Internacionales (AMI).
A este respecto, se han ido dando algunos pasos en el ámbito internacional, fundamentalmente, a través de los códigos de conducta de las empresas multinacionales en el marco de la responsabilidad social corporativa, fruto de los cuales, dichas empresas han asumido compromisos voluntarios de cumplimiento de obligaciones laborales en el contexto de las cadenas mundiales de suministro.
Dichos compromisos tienen poca efectividad práctica, por lo que es necesaria la inclusión de los mismos en documentos que revistan alguna eficacia jurídica. En este ámbito, son los Acuerdos Marco Internacionales los instrumentos que están sirviendo para ir reconociendo poco a poco derechos laborales a los trabajadores en el marco de las cadenas de suministro, y, aunque se duda aún de su plena efectividad jurídica, sí están sirviendo para progresar uniformemente en la implementación de los derechos laborales en las empresas proveedoras de las grandes empresas multinacionales.
Todo ello servirá para seguir avanzando hacia textos normativos plenamente vinculantes a nivel estatal (distintas leyes de diligencia debida ya aprobadas en Francia, Holanda, Alemania o Noruega) o regional (Propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre Diligencia Debida) que hagan efectivos los derechos humanos en el mundo, entre ellos, la abolición del trabajo infantil.
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Bibliographic reference
En: AA.VV.: "Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Homenaje al profesor Santiago González Ortega)", Monografías Temas Laborales, nº 64, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, Sevilla, 2022 (p. 279-289)






