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Las garantías del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación

dc.contributor.authorCarrizosa, Esther
dc.date.accessioned2025-07-15T08:17:01Z
dc.date.available2025-07-15T08:17:01Z
dc.date.issued2023-01-10
dc.descriptionLa investigación se desarrolla en el marco del Proyecto SEJ 464. La ciudadanía en la empresa: Los derechos fundamentales en el lugar de trabajo. Ha sido reseñada en: Ha sido reseñado en: Una mirada laboralista de la igualdad de trato y la no discriminación, dirigido por Djamil Tony Kahale Carrillo, José Carlos Ros Agüera, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, ISSN-e 2282-2313, Vol. 12, Nº. 2, 2024
dc.description.abstractEn julio de 2022 se publicaba en el BOE la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (en adelante, Ley 15/22)1. Una de las aportaciones más importantes del texto es la incorporación de un Capítulo íntegro y exclusivo dedicado a las garantías de los derechos a la igualdad de trato y no discriminación (art. 14 CE). Dicho Capítulo, que abarca desde el artículo 25 hasta el 32, se integra en el Título II, destinado a la defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, y se completa con un Capítulo II, que versa sobre la promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva. Para comprender el verdadero alcance de estos preceptos, al igual que sucede con el resto de las previsiones que contiene la disposición legal, hay que partir de las pretensiones declaradas por la propia Ley 15/22. En la exposición de motivos, proclama un doble objetivo: “prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador, el cual tiene también un sentido formativo y de prevención general”. Con estas pretensiones se elabora un texto que aspira a ser una ley de garantías, una ley general y una ley integral. Desde la perspectiva garantista, el propio texto asume que no pretende reconocer nuevos derechos sino garantizar los que ya existen, asumiendo expresamente que el problema en España no es la regulación de la igualdad y no discriminación, sino la garantía del cumplimiento de las normas que la regulan. En el mismo sentido, desde una perspectiva general, la norma pretende proteger frente a cualquier tipo de discriminación, decantándose por extender la protección frente a la discriminación por cualquiera de los motivos destacados y en todos los ámbitos previstos en la ley. Por último, aspira a ser una ley integral respecto de dos circunstancias distintas: los motivos de discriminación y los ámbitos en que se puede manifestar.
dc.description.sponsorshipDepartamento Derecho Privado. Universidad Pablo de Olavide
dc.identifier.citationen Djamil Tony Kahale Carrillo (coord.), Una mirada laboralista de la igualdad de trato y la no discriminación, Laborum, 2023, pp. 75-93 (ISBN 978-84-19145-53-6)
dc.identifier.isbn978-84-19145-53-6
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10433/24456
dc.language.isoes
dc.publisherLaborum
dc.rights.accessRightsrestricted access
dc.subjectIgualdad
dc.subjectDiscriminación
dc.subjectNulidad
dc.subjectInversión de la carga de la prueba
dc.titleLas garantías del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación
dc.typebook part
dc.type.hasVersionVoR
dspace.entity.typePublication
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