Publication: La normativa penal internacional contra el expolio en tiempos de paz desde los tótems iusinternacionalistas al movimiento Black Lives Matter
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Universidad de Huelva
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El largo ensayo de 48 páginas contiene algunas reflexiones en torno al pasado y presente de la disciplina internacionalista de protección de los bienes culturales en tiempos de paz y se articulará en tres bloques temporales. El primero analiza la normativa ya consolidada en torno a los dos tótems históricos del Convenio de la UNESCO de 19701, integrado en la posterior Convención UNIDROIT de 1995. En este primer fragmento se evidencia el salto cualitativo en relación al deber de protección del patrimonio cultural, cuyos primeros pasos en la esfera iusinternacionalista estaban concentrados en el intento de evitar los ataques y la devastación de bienes históricos que se ocasionaban en las contiendas armadas. Solo ante este gravísimo escenario, concebido siempre en el perímetro del mundo jurídico occidental, se preveía la reacción de la comunidad internacional del tiempo. La instauración de normas convencionales de Derecho Internacional en los dos citados acuerdos de la UNESCO de 1970 y de UNIDROIT de 1995 implica, de todas formas, una mayor apreciación social y política del patrimonio cultural: “el salto cualitativo se produce cuando el mismo deber de protección se exige en tiempos de paz”. Analizaremos, sin embargo, los evidentes fallos en la cultura metajurídica y en las disposiciones criminalistas de la primera parte. El bloque siguiente se ocupará de la reciente trama normativa, a saber, del mosaico de elementos jurídicos que en los últimos tiempos han contribuido a generar una decidida aceleración de tipo criminalístico para proteger los bienes culturales. Este variado incremento normativo penalista se debe a una convencida, aunque muy fragmentada, respuesta de la Comunidad Interna cional en su conjunto ante retos de profundo calado incluso identitario, como ha sido el terrorismo internacional iconoclasta y su incursión en el mercado internacional de obras de arte. El perímetro del comercial ilícito ha cambia do notablemente su aspecto inicial, caracterizado, en definitiva, por el inter cambio de bienes culturales procedentes de países de origen que se veían empobrecidos a favor de países de destino o de mercado4. Ahora la comer cialización ilícita del patrimonio cultural afecta, aunque sea modestamente, a la Comunidad en su conjunto y el desvalor hacia el expolio sistemático, que inicialmente conocía un horizonte y una respuesta jurídica nacional, se ha ampliado a cuantiosos instrumentos penalistas de Derecho Internacional. La reacción al fenómeno terrorista iconoclasta se puede definir variada, pero en definitiva contundente y, al fin y al cabo, vinculada a un factor trascendente e identitario que asocia ineludiblemente el patrimonio con la sociedad, tanto nacional como internacional. En la tercera sección se afrontarán los supuestos (acontecidos siempre en tiempos de paz) de devastación del patrimonio cultural, no solo por fines mercantilistas, es decir para insertar las piezas destrozadas de monumentos de carácter altamente identitario en el mercado de obras de arte, sino con un objetivo simple y profundamente iconoclasta. Aquí estamos ante una situación estrictamente identitaria, en la cual los seguidores del movimiento Black Lives Matter atacan las estatuas de personajes involucrados en experiencias colonia listas, provocando una ofensa a otra colectividad que en éstos se ven reflejados, como en el caso de los monumentos dedicados a la memoria de Cristóbal Colón.
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El elevado grado de originalidad e innovación el presente ensayo reside en la extrema actualidad del tema sobre la devolución de los bienes culturales a las poblaciones expoliadas de su patrimonio identitario. En los estudios anterior al presente se estudiaba la ofensa generada en las respectivas comunidades dependía del grado de intensidad del expolio. En los supuestos de expolio en tiempos de paz éste se ha asociado ineludiblemente al momento posterior del tráfico ilícito de bienes culturales o a la legítima aspiración por parte de los países recientemente descolonizados de Asia y África de ver restituida parte de su ajuar identitario. La Convención de la UNESCO de 1970 representó un primer intento de resolver los intereses a ve ces contradictorios de los Estados de origen y de mercado. Este tratado surtió un efecto parcial: ha sido responsable de la devolución de algunos bienes del patrimonio cultural que son de elevada importancia identitaria para la reconstrucción de su país de origen. Su carácter eminentemente diplomático fue visto por muchos gobiernos como insuficiente contra comerciantes y coleccionistas privados, museos e incluso gobiernos que demostraron ser reacios a devolver objetos culturales robados o exportados ilegalmente. Por lo tanto, la Convención del UNIDROIT de 1995 surgió para integrar los posibles fallos de la Convención de 1970: se ideó para facilitar los litigios internacionales para la devolución de bienes culturales y, de nuevo, para establecer un equilibrio adecuado entre los múltiples intereses en juego, incluso si ello no ha garantizado una participación suficiente de los Estados Partes presentes en el mercado para ser plenamente eficaz. En este primer periodo las cláusulas de naturaleza penal son aisladas, dejando amplio margen de discrecionalidad a los Estados, sujetos encargados de proteger sus bienes culturales con las medidas jurídicas más contundentes. Más recientemente, el tráfico de bienes culturales como actividad delictiva transnacional (y la sustracción asociada, la excavación ilegal y otras actividades ilícitas) se ha convertido en un importante desafío mundial que se inserta en el reto más amplio de combatir el crimen organizado transnacional. Sin embargo, en la última década la reacción de la Comunidad Internacional ante el fenómeno de la destrucción deliberada del patrimonio cultural por el Estado Islámico y organizaciones afines y la constatación de que estas organizaciones estaban recurriendo al tráfico ilegal de bienes culturales para financiar sus actividades terroristas produce una respuesta también jurídica. La Convención de Nicosia de 2017 sobre las infracciones relativas a los bienes culturales responde, aunque sea parcialmente, a estos desafíos: su estructura evidencia una intención de abarcar todos los momentos delictivos del expolio y del tráfico ilícito de bienes culturales, aunque no logre desligarse totalmente de los impedimentos estatales (léase mecanismo de las reservas). Con el tiempo va emergiendo una “comunidad de protección” en ámbito internacional, y sobre todo en ámbito regional europeo en el Consejo de Eu ropa y la Unión Europea. A la destrucción y sucesiva mercantilización del patrimonio cultural de Siria e Iraq la sociedad y las comunidades transnacionales han reaccionado reforzando sinergias jurídicas en sentido vertical entre las organizaciones internacionales y los Estados, y horizontal entre organizaciones internacionales entre sí. La conclusión a la que llega el presente estudio es relativamente simple y novedosa: si se refuerza la idea de Comunidad Internacional del patrimonio cultural, se genera una respuesta compleja pero contundente ante retos que ponen en peligro con progresiva intensidad a los bienes identitarios de la Comunidad.
Proyecto I+D+i financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de la Junta de Andalucía, en marco del programa operativo FEDER Andalucía 2014-2020 (ref. UPO-1264180).
Proyecto I+D+i financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de la Junta de Andalucía, en marco del programa operativo FEDER Andalucía 2014-2020 (ref. UPO-1264180).
Bibliographic reference
El expolio de bienes culturales / Luis Pérez-Prat Durbán (ed. lit.), Zara Ruiz Romero (ed. lit.), 2022, ISBN 978-84-19397-25-6, págs. 115-166






