%0 Book Section %T La normativa penal internacional contra el expolio en tiempos de paz desde los tótems iusinternacionalistas al movimiento Black Lives Matter publisher Universidad de Huelva %D 2023 %U 978-84-19397-25-6 %@ https://hdl.handle.net/10433/22541 %X El largo ensayo de 48 páginas contiene algunas reflexiones en torno al pasado y presente de la disciplina internacionalista de protección de los bienes culturales en tiempos de paz y se articulará en tres bloques temporales. El primero analiza la normativa ya consolidada en torno a los dos tótems históricos del Convenio de la UNESCO de 19701, integrado en la posterior Convención UNIDROIT de 1995. En este primer fragmento se evidencia el salto cualitativo en relación al deber de protección del patrimonio cultural, cuyos primeros pasos en la esfera iusinternacionalista estaban concentrados en el intento de evitar los ataques y la devastación de bienes históricos que se ocasionaban en las contiendas armadas. Solo ante este gravísimo escenario, concebido siempre en el perímetro del mundo jurídico occidental, se preveía la reacción de la comunidad internacional del tiempo. La instauración de normas convencionales de Derecho Internacional en los dos citados acuerdos de la UNESCO de 1970 y de UNIDROIT de 1995 implica, de todas formas, una mayor apreciación social y política del patrimonio cultural: “el salto cualitativo se produce cuando el mismo deber de protección se exige en tiempos de paz”. Analizaremos, sin embargo, los evidentes fallos en la cultura metajurídica y en las disposiciones criminalistas de la primera parte. El bloque siguiente se ocupará de la reciente trama normativa, a saber, del mosaico de elementos jurídicos que en los últimos tiempos han contribuido a generar una decidida aceleración de tipo criminalístico para proteger los bienes culturales. Este variado incremento normativo penalista se debe a una convencida, aunque muy fragmentada, respuesta de la Comunidad Interna cional en su conjunto ante retos de profundo calado incluso identitario, como ha sido el terrorismo internacional iconoclasta y su incursión en el mercado internacional de obras de arte. El perímetro del comercial ilícito ha cambia do notablemente su aspecto inicial, caracterizado, en definitiva, por el inter cambio de bienes culturales procedentes de países de origen que se veían empobrecidos a favor de países de destino o de mercado4. Ahora la comer cialización ilícita del patrimonio cultural afecta, aunque sea modestamente, a la Comunidad en su conjunto y el desvalor hacia el expolio sistemático, que inicialmente conocía un horizonte y una respuesta jurídica nacional, se ha ampliado a cuantiosos instrumentos penalistas de Derecho Internacional. La reacción al fenómeno terrorista iconoclasta se puede definir variada, pero en definitiva contundente y, al fin y al cabo, vinculada a un factor trascendente e identitario que asocia ineludiblemente el patrimonio con la sociedad, tanto nacional como internacional. En la tercera sección se afrontarán los supuestos (acontecidos siempre en tiempos de paz) de devastación del patrimonio cultural, no solo por fines mercantilistas, es decir para insertar las piezas destrozadas de monumentos de carácter altamente identitario en el mercado de obras de arte, sino con un objetivo simple y profundamente iconoclasta. Aquí estamos ante una situación estrictamente identitaria, en la cual los seguidores del movimiento Black Lives Matter atacan las estatuas de personajes involucrados en experiencias colonia listas, provocando una ofensa a otra colectividad que en éstos se ven reflejados, como en el caso de los monumentos dedicados a la memoria de Cristóbal Colón. %K Derecho Internacional %K Protección bienes culturales %K Derecho comparado %~