Publication: Rebelión: regulación legal y doctrinal de este delito en el derecho penal decimonónico
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Dykinson
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Los delitos políticos –y sin duda la rebelión es uno de ellos- siempre han provocado interés y apasionamiento, tanto en el pasado como en la actualidad. Si queremos comprender su significado hoy, es necesario dirigir la mirada al tratamiento legal y doctrinal del que fueron objeto en el siglo XIX, cuando el interés sobre ellos era semejante, o aún mayor –si cabe-, al que provocan hoy. Hasta mediados del XIX los jueces españoles habían tenido que aplicar la mayoría de los preceptos penales de la durísima legislación del Antiguo Régimen. Los distintos Códigos penales que estuvieron vigentes durante el Estado liberal vinieron a sustituir aquellas viejas normas, muchas de las cuales todavía tenían su origen en las Partidas de Alfonso X. El presente estudio hace un recorrido por dichos textos, analizando la regulación legal de la que fue objeto el delito de rebelión, e intentando comprender el verdadero alcance de dichas normas a través de los comentarios que sobre ellas hicieron los juristas más destacados del siglo XIX. Estos comentarios tienen un especial interés ya que a través de ellos contamos con una descripción de la sociedad de su tiempo y nos ofrecen un certero análisis de las razones que, al menos en parte, explicarían –entonces y ahora, porque gozan de plena actualidad- la prodigalidad de los delitos políticos en general, y los de rebelión y sedición en particular, así como el tratamiento que se les da –mucho más benévolo que a los delitos comunes- por parte de la justicia, la clase política y la sociedad en general. Nadie se opuso abiertamente a que los reos políticos se beneficiaran de aquel trato más favorable que, propugnado por los filósofos de la ilustración y aceptado plenamente por la Monarquía francesa de Luis Felipe de Orleans, habría sido admitido prácticamente en toda Europa a partir de 1830. Precisamente es en la especial naturaleza o carácter del delito de rebelión donde los autores apoyan o justifican la conveniencia de rebajar las penas impuestas a este delito. Entre las medidas previstas por el legislador para castigar el delito de rebelión se incluía la pena de muerte, presente en todos los códigos penales del XIX, y que –como se muestra en el trabajo- no dejó indiferente a los comentaristas de dichos textos. Los criminalistas modernos fueron partidarios de que los delitos políticos nunca fueran castigados con esa pena, observándose en las naciones europeas una poderosa tendencia a la derogación de la pena capital en estos delitos.
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Bibliographic reference
Enrique Álvarez Cora y Victoria Sandoval Parra (Editores), Sedición, rebelión y quimera en la historia jurídica de Europa, Dykinson, Madrid, 2021, pp. 535-563






