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Flexibilidad laboral y protección social

dc.contributor.authorGarcía Muñoz, Manuel
dc.date.accessioned2026-01-26T10:49:35Z
dc.date.available2026-01-26T10:49:35Z
dc.date.issued2024
dc.description.abstractLa evolución de la configuración legal del procedimiento de regulación de empleo temporal y definitivo, probablemente, constituya una de las manifestaciones más significativas de la flexiseguridad, no solo por las reglas que intentan aportar medidas, por un lado, de flexibilidad a las empresas en situaciones de dificultad económica o modificaciones importantes de carácter técnico, organizativo o de producción, fuerza mayor o circunstancia macroeconómica general o en un determinado sector o sectores de actividad de cambios permanentes que precisen procesos de recualificación o transformación profesional, y, por otro, de seguridad para las personas trabajadoras afectadas por estas medidas, sino por la interacción entre ellas. Las reformas introducidas durante casi los últimos treinta años e impulsadas por la crisis financiera de 2008 y por la situación de emergencia sanitaria por Covid-19 se han orientado en esta doble línea, incluso, con transformaciones sustanciales en los presupuestos y el procedimiento para su adopción, como sucedió en 2012, mediante la supresión de la necesidad de realizar una proyección de futuro sobre su resultado y de la autorización administrativa hasta entonces requerida, así como por la incorporación de nuevas acciones sociales de acompañamiento, como, entre otras, para incrementar la formación y empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por estos procedimientos y de especialidades en algunas de las existentes, como en las prestaciones por desempleo, para la mejora de la protección. Consecuentemente, se han inclinado, sobre esta base, como es lógico, a favorecer, antes que las medidas de carácter definitivo, las de carácter temporal, menos drásticas y reversibles, priorizándose en estas últimas la reducción de jornada sobre la suspensión de contrato. Así se trasluce no solo del plano teórico, sino igualmente del aplicado, como muestran las estadísticas correspondientes a los años inmediatos anteriores a 2008 y a partir de esta fecha, en las que se puede observar una diferencia significativa en el número de procedimientos entre estas y aquellas, en las que, seguramente, han podido influir, en mayor o menor parte, esta evolución.
dc.description.sponsorshipUniversidad Pablo de Olavide. Departamento de Derecho Privado
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.citationNecesidades empresariales y tutelas laborales XLI Jornadas universitarias andaluzas de derecho del trabajo y relaciones laborales
dc.identifier.isbn978-84-09-66349-1
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10433/25821
dc.language.isoes
dc.publisherMonografías de Temas Laborales, 67
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalen
dc.rights.accessRightsopen access
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectFlexiseguridad
dc.subjectRedución temporal de jornada
dc.subjectSuspensión de contrato
dc.subjectDespido colectivo
dc.subjectFormación
dc.subjectDesempleo
dc.titleFlexibilidad laboral y protección social
dc.typebook part
dc.type.hasVersionVoR
dspace.entity.typePublication
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