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El prestatario el fiador y el garante en la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario

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Notyreg Hispania SL.
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La Directiva 2014/17/UE tiene por objeto establecer el marco normativo de los contratos de crédito para bienes inmuebles. Sujetos de dicho contrato son el prestamista y el prestatario. Con respecto a este último, la Directiva restringe la condición de prestatario a los sujetos que tengan la condición de consumidor. Dado su carácter multidisciplinar, en nuestro país, la competencia para regular en materia de Derecho de consumo resulta compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Ello plantea el interrogante de delimitar las relaciones entre la legislación estatal y la autonómica. Respecto de Cataluña, que ha transpuesto parcialmente la Directiva 2014/17/UE, es fundamental analizar la Sentencia del Tribunal Constitucional 54/2018, de 24 de mayo, que declara inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 20/2014, que introduce un nuevo Título VI en el Libro II del Código de consumo catalán. Por el contrario, la Ley 3/2916, de 9 de junio, de Andalucía contiene una regulación de carácter administrativo, que no colisiona con la legislación estatal. En lo relativo al ámbito subjetivo de aplicación del nuevo texto normativo, el legislador español no ha seguido el criterio de la Directiva comunitaria y fija un ámbito subjetivo de aplicación más amplio, al incluir los créditos hipotecarios concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física. En consecuencia, para ser prestatario ya no constituye un requisito indispensable ser consumidor. Sin embargo, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las personas jurídicas que pudieran tener la consideración de consumidoras al amparo del artículo 3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios. Respecto de la figura del fiador o del garante, Ley prescinde del principio de accesoriedad, de forma que estos sujetos son objeto de protección por sí mismos, no por serlo también el prestatario. El objeto de este trabajo es analizar las figuras del prestatario y al fiador o garante, así como las consecuencias de orden práctico que conlleva la opción asumida por el legislador español.

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El Derecho de consumo es una materia multidisciplinar que resulta compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Ello plantea el interrogante de delimitar las relaciones entre la legislación estatal y la autonómica. Respecto de Cataluña, que ha transpuesto parcialmente la Directiva 2014/17/UE, es fundamental analizar la Sentencia del Tribunal Constitucional 54/2018, de 24 de mayo, que declara inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 20/2014, que introduce un nuevo Título VI en el Libro II del Código de consumo catalán. Por el contrario, la Ley 3/2916, de 9 de junio, de Andalucía contiene una regulación de carácter administrativo, que no colisiona con la legislación estatal.
Proyecto de Redes de Excelencia DER 2016-81966- REDT «Registro, mercado crediticio y crisis económica», financiado por MINECO.
URL del editor: https://www.nreg.es/ojs/index.php/RDC/article/view/408

Bibliographic reference

Revista de Derecho Civil vol. VI, núm. 2 (abril-junio, 2019) Estudios, pp. 51-97

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