Publication: Incidencia del derecho de protección de datos personales en la relación laboral
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Giuffre Francis Lefebbve
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La continua evolución de las funcionalidades de la informática y de las comunicaciones, cada vez más interconectadas a través de la red, genera un inmenso trasvase, almacenamiento y tratamiento de datos personales, derivados de las relaciones de los ciudadanos públicas y privadas, particularmente, las de carácter laboral en sus sucesivas etapas de acceso, desarrollo y extinción, que pueden incidir especialmente en los derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, en general, y el derecho de protección de datos, específicamente, precisándose la adaptación de su regulación en los ordenamientos internos, internacionales y supranacionales. Concretamente, en la Unión Europea, se ha realizado por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, que prevé la posibilidad de que sus disposiciones puedan ser matizadas y limitadas por la normativa nacional, para que actúe a modo de complemento, efectuándose, en el ordenamiento jurídico español, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. No obstante, pese a las definiciones establecidas por el Reglamento de sus conceptos jurídicos indeterminados, en ocasiones, requieren ser interpretados jurisprudencialmente o por los criterios emitidos por las autoridades de control comunitarias y nacionales. En este sentido, los fundamentos jurídicos que justifican el tratamiento de datos personales, en ocasiones, requieren que sus operaciones sean valoradas, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para determinar los derechos en juego que han de prevalecer en cada momento, creándose una relativa incerteza sobre su determinación y alcance. Particularmente, en el ámbito de las relaciones laborales, sucede respecto al consentimiento del interesado o sobre si puede oponerse al tratamiento de sus datos personales, pese, a priori, concurrir un fundamento jurídico distinto a aquel, como puede ser el interés legítimo, al considerarse que puede repercutir en su esfera jurídica, profesional u otra similar. En supuestos, entre otros, de elaboración de perfiles laborales y decisiones automatizadas que a partir de ellos puedan adoptarse en las sucesivas etapas del contrato de trabajo, previéndose por el Reglamento (UE) medidas limitativas que garanticen que su utilización sea acorde con el derecho de protección de datos, complementadas por las legislaciones nacionales, incluida la regulación que, en su caso, pueda establecer la negoción colectiva.
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Privacy e lavoro la circolazione dei dati personali e i controlli nel rapporto di lavoro






