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Facultades del acreedor para velar por la conservación del patrimonio del deudor

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Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
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En nuestro Ordenamiento jurídico, el deudor responde sus deudas frente al acreedor con todo su patrimonio, el cual se compone de todos sus bienes (derechos y acciones). Al acreedor, por su parte, le interesa que el patrimonio del deudor no se vea perjudicado y disminuido, bien porque el deudor decide no hacer uso de algún derecho que le pueda reportar bienes, o bien porque el deudor transmita a terceras personas, tanto a título gratuito como a título oneroso, créditos o bienes con la clara intención de no hacer frente al derecho de crédito al que queda obligado. Por todo ello, el presente artículo trata de las tres acciones que el Ordenamiento jurídico español otorga al acreedor para que intente llevar a cabo su crédito, como son la acción directa, la acción subrogatoria y la acción revocatoria o pauliana.

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Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, ISSN 0210-0444, Año nº 93, Nº 762, 2017, págs. 2037-2052

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