El marco legal que respalda la publicación en acceso abierto de la producción científica institucional se encuentra en las siguientes normas:

Normativa nacional

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE 02/06/2011)

Artículo 37. Difusión en acceso abierto.

1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.

2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.

3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.

4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.

5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.


Real Decreto 99/2011, regulador de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado (BOE 10/02/2011)

Artículo 14. Evaluación y defensa de la tesis doctoral.

5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.

6. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades habilitarán procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5 anteriores que aseguren la no publicidad de estos aspectos.


Normativa propia de la Universidad Pablo de Olavide


Normativa de Estudios Oficiales de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2012 y publicada en el Boletín Nº 15/2012 del BUPO, publicado el 29 de noviembre de 2012)

Artículo 43. Archivo y difusión de la tesis doctoral.

1. La UPO, a través del Servicio de Biblioteca, se ocupará del archivo de las tesis en formato electrónico abierto en su repositorio institucional para lo que se establecerá el oportuno contrato entre la persona que ha realizado la tesis y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Asimismo, se remitirá un ejemplar de la tesis en formato electrónico y la información complementaria al Ministerio con competencias en doctorado.

2. En caso de tesis sujetas a convenios de confidencialidad con empresas o posible desarrollo de patentes se arbitrarán los mecanismos oportunos para que esta confidencialidad quede preservada.