Evolución penal de la admisibilidad de la esterilización de los incapaces y su reforma en el proyecto de Ley orgánica de 20 de septiembre de 2013, por el que se modificaría la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
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García Álvarez, Pastora


Palabras clave
Derecho penalEsterilización de deficientes psíquicos
Proyecto de Ley Orgánica de 20 de septiembre de 2013
Criminal Law
Sterilization of the mentally handicapped
Draft Law of 20 September, 2013
Publication date
2014-12-23Abstract
En este trabajo efectúo un recorrido por
las diferentes posturas mantenidas por nuestro
legislador sobre la admisibilidad de las esterilizaciones
consentidas, en general, y de las de los deficientes
mentales, en particular, analizando críticamente
las concretas redacciones que ha ido recibiendo la
previsión expresa de estas últimas desde su incorporación
en el anterior Cp hasta llegar a la que el
vigente art. 156 Cp recibiría en este ámbito en virtud
del Proyecto de reforma de 20 de septiembre de
2013. En mi opinión, en la regulación proyectada se
da un paso atrás al volver a plantear como una
especie de estado de necesidad lo que no es más que
un caso de legitimación por el procedimiento. Lo
único que se puede pedir para admitir la esterilización
de una persona que no tenga capacidad para
consentir porque no puede comprender la trascendencia
y el significado de la actividad reproductiva
y/o de su pérdida, es que siendo dicha práctica
necesaria, se cumplan una se ...
En este trabajo efectúo un recorrido por
las diferentes posturas mantenidas por nuestro
legislador sobre la admisibilidad de las esterilizaciones
consentidas, en general, y de las de los deficientes
mentales, en particular, analizando críticamente
las concretas redacciones que ha ido recibiendo la
previsión expresa de estas últimas desde su incorporación
en el anterior Cp hasta llegar a la que el
vigente art. 156 Cp recibiría en este ámbito en virtud
del Proyecto de reforma de 20 de septiembre de
2013. En mi opinión, en la regulación proyectada se
da un paso atrás al volver a plantear como una
especie de estado de necesidad lo que no es más que
un caso de legitimación por el procedimiento. Lo
único que se puede pedir para admitir la esterilización
de una persona que no tenga capacidad para
consentir porque no puede comprender la trascendencia
y el significado de la actividad reproductiva
y/o de su pérdida, es que siendo dicha práctica
necesaria, se cumplan una serie de requisitos y se
lleve a cabo en busca, única y exclusivamente, de su
mayor interés.
In this work I am making a run
through the different positions held by our legislator
on the admissibility of consensual sterilizations in
general, and that of the intelectually disabled in
particular. I critically analyze the specific wordings
that the latest has received since it was added to the
previous Criminal Code up to what its wording in
current article 156 of the Criminal Code would be by
virtue of the draft reform of 20 September, 2013. In
my opinion, the proposed regulation is a step back as
a case of legitimation by the proceedings is considered
as if it was a kind of state of need once again.
In order to admit the sterilization of someone who is
not able to decide because he/she can not understand
the importance and meaning of his/her reproductive
activity and/or the loss of it, all that can be requested
is that, being that practice necessary, certain requirements
are fulfilled and that it is done purely and
exclusively in search of his/her own interest.