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dc.contributor.authorLario Paterna, María Jesús
dc.date.accessioned2016-08-24T10:38:39Z
dc.date.available2016-08-24T10:38:39Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.citationLex Social: Revista de Derechos Sociales
dc.identifier.issn2174-6419
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10433/2266
dc.description.abstractEl trabajo trata del Síndic de Greuges. Está configurado por el Estatuto de Autonomía de Cataluña como una institución de protección y defensa de los derechos y las libertades que reconocen la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Con esa finalidad de protección y defensa de derechos supervisa la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de ella, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos y o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de manera concertada o indirecta y la de las restantes personas con un vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas que dependan de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de organismos públicos o privados vinculados o que dependan de ella. 
dc.language.isoes
dc.publisherCentro Euro-Árabe de Estudios Jurídicos Avanzados
dc.relation.publisherversionhttp://www.upo.es/revistas/index.php/lex_social/article/view/253
dc.rightsCopyright (c) 2014 Lex Social: Revista de Derechos Sociales
dc.subjectSindic de Greuges
dc.subjectderechos estatutarios
dc.titleEl Síndic de Greuges y la garantía de los derechos estatutarios
dc.description.versionArtículo revisado por pares


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