La Opinión Disidente de los Jueces Al-Khasawneh y Simma a la sentencia Pulp Mills (Argentina v. Uruguay, La Haya, 2010)
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Metadata
Show full item recordPalabras clave
Sentencia Pulp MillsArgentina
Uruguay
Protección del medio ambiente
Disputas internacionales
Publication date
2014Abstract
La Corte ha evaluado las pruebas científicas presentadas de una manera metodológicamente defectuosa - No estamos en posición de evaluar las pruebas presentadas por cada Parte en cuanto a si ha habido una infracción del Estatuto de 1975 - Los casos con numerosos elementos de hecho y científicamente complejos requieren que la Corte vaya más allá de los métodos tradicionales de investigación - La Corte debió haber hecho uso de las diversas posibilidades disponibles en el Estatuto y en el Reglamento - La Corte debió haber asignado peritos propios o por terceros sometidos a examinación cruzada - La interacción con el perito como letrado priva a la Corte de poder considerar de manera plena los hechos presentados - El uso de "expertos fantasmas" por parte de la Corte no es una práctica aceptable en controversias con un componente científico complejo - Otros organismos de resolución de controversias han recurrido a los conocimientos científicos de una manera más convincente - La Corte ha i ...
La Corte ha evaluado las pruebas científicas presentadas de una manera metodológicamente defectuosa - No estamos en posición de evaluar las pruebas presentadas por cada Parte en cuanto a si ha habido una infracción del Estatuto de 1975 - Los casos con numerosos elementos de hecho y científicamente complejos requieren que la Corte vaya más allá de los métodos tradicionales de investigación - La Corte debió haber hecho uso de las diversas posibilidades disponibles en el Estatuto y en el Reglamento - La Corte debió haber asignado peritos propios o por terceros sometidos a examinación cruzada - La interacción con el perito como letrado priva a la Corte de poder considerar de manera plena los hechos presentados - El uso de "expertos fantasmas" por parte de la Corte no es una práctica aceptable en controversias con un componente científico complejo - Otros organismos de resolución de controversias han recurrido a los conocimientos científicos de una manera más convincente - La Corte ha interpretado su rol en el presente caso de una manera extremadamente estrecha, dado que el Estatuto de 1975 le habría permitido tener una visión de futuro, abordar una "evaluación de riesgo" exhaustiva y adoptar una lógica preventiva en vez de compensatoria - Esta lógica tiene una fuerza particular en controversias ambientales - La Corte no ha logrado comprender el carácter innovador y progresivo del Estatuto de 1975 - La Corte tampoco ha extraído conclusiones adecuadas del vínculo entre obligaciones procedimentales y sustantivas - En suma, la Corte ha perdido una oportunidad de oro para demostrar su capacidad de abordar controversias científicamente complejas de manera moderna.
Descripción
Lex Social: Revista de derechos sociales, vol.4 , nº1 (2014) p. I-X