Guerrero Lebrón, María Jesús2025-11-052025-11-052023-05Revista de derecho de sociedades, ISSN 1134-7686, Nº 68, 2023, págs. 1-101134-7686https://hdl.handle.net/10433/25017Es bastante frecuente en la práctica que, amparándose en el art. 234.2 LSC, las sociedades realicen actividades fuera del objeto social estatutario. Dicha norma no está pensada para dar cobertura a las modificaciones del objeto «de facto», sino para proteger a los terceros de buena fe ante actuaciones puntuales. De haberse procedido de forma regular, el acuerdo de modificación del objeto hubiera hecho nacer el derecho de separación de los socios disidentes. Por ello esta situación irregular merece especial tutela en el caso de las sociedades cerradas, y aún más si se producen actuaciones abusivas de la mayoría. Partiendo de esos supuestos, y sobre la base de recientes propuestas jurisprudenciales, hemos formulado dos opciones para tutelar a los minoritarios que quieren escapar de tal escenario opresivo ejerciendo el derecho de separación y, en ambos casos, con la posibilidad de solicitar el nombramiento de experto independiente que proceda a la valoración de las acciones o participaciones antes de acudir a los tribunales. Finalmente, se sugiere la conveniencia, «de lege ferenda», de reconocer un derecho de separación por justa causa, ya que no todos los casos tendrían cabida en las soluciones propuestas.esModificación del objeto socialModificación de factoDerecho de separaciónAbuso de mayoríaTutela del minoritarioPropuestas para la tutela de los minoritarios en casos de modificación de facto del objeto social en las sociedades cerradas: el derecho de separaciónjournal articlerestricted access