Holgado González, MaríaAdnane Rkioua, AbdelhamidFouad, Bouchra2026-01-292026-01-2920252025-11-21https://hdl.handle.net/10433/25951Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas Línea de Investigación: Poder y Democracia Clave Programa: DJP Código Línea: 114La Constitución marroquí de 2011 establece en su artículo 35: «El derecho de propiedad está garantizado. La ley podrá limitar su alcance y su ejercicio si así lo exigen las exigencias del desarrollo económico y social de la nación...». La hipótesis de nuestra investigación es abordar la concepción marroquí de la propiedad como un elemento principal de la riqueza general de la sociedad. Nuestro objetivo es investigar las manifestaciones de la adopción -o no- de una concepción funcional del derecho de la propiedad inmobiliaria en el Derecho marroquí. En nuestra percepción, la función social no será considerada solo en el sentido de los límites establecidos para que el legislador no los sobrepase en su responsabilidad de organizar el ejercicio del derecho de propiedad, sino que también nuestra atención se centrará en los objetivos a perseguir al utilizar la propiedad como instrumento del Estado social. De esta manera, la función social se convierte en una herramienta para la realización de políticas públicas.application/pdffrAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho de propiedadEstado socialMarruecosLa fonction sociale de droit de la propriété foncière au Maroc : instrument de l´Etat socialdoctoral thesisopen access