Millán Moro, LucíaRomero Candau, Santiago2025-03-042025-03-0420242024-12-13https://hdl.handle.net/10433/23402Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas Línea de Investigación: Relaciones Internacionales y Derecho Interncional Clave Programa: DJP Código Línea: 116Con la creación del espacio de seguridad, libertad y justicia la Unión Europea se está dotando de diferentes instrumentos en el ámbito de cooperación judicial y civil, dando de esta manera cumplimento al principio básico de reconocimiento mutuo ya establecido en el Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999, estos Reglamentos así como muchos otros anteriores y posteriores buscan, entre otras cosas, eliminar cualquier obstáculo que pudiera derivar de las incompatibilidades entre los distintos sistemas judiciales y administrativos de los Estados Miembros con tres prioridades fundamentales: reconocimiento mutuo y ejecución de las decisiones, acceso a la justicia y armonización de las legislaciones nacionales. Nuestro trabajo se centrará precisamente en el estudio del Reglamento 1896/2006 del 12 de diciembre del año 2006 por el que se establece el proceso monitorio europeo y del Reglamento 861/2007 del 11 de julio de 2007 por el que se establece el proceso europeo de escasa cuantía, haciendo una mención necesaria al Reglamento 805/2004 del 21 de abril del año 2004 por el que se establece el título ejecutivo europeo. Tras casi 15 años desde la aprobación de los Reglamentos que analizamos en el presente trabajo podemos ver cuál es el impacto real de los mismos en las relaciones transfronterizas comunitarias, el legislador ha sabido amoldar estos Reglamentos tomando buena nota de las resoluciones judiciales, y en resumen, nos ha aportado unos instrumentos que aunque no son perfectos (lo cual es comprensible cuando se legisla para muchos) sin lugar a duda son muy útiles para quien quiera y pueda legalmente servirse de los mismos, ya sea viendo reconocida una resolución judicial ejecutiva en otro Estado Miembro (título ejecutivo europeo), o bien, expidiendo un título ejecutivo en otro Estado Miembro (monitorio y escasa cuantía). Con esos Reglamentos se da un apoyo, sin lugar a duda muy necesario y esperado por parte de los acreedores transfronterizos europeos para garantizar el cobro de deudas generadas en otros países de la Unión Europea diferente del de residencia, y cuyo impago ha venido suponiendo en no pocas ocasiones unos daños cuantiosos para operadores económicos que operan dentro del mercado interior europeo. Pensemos que para reclamar una deuda de España a Francia pongamos de 600 euros suponía traductores, desplazamientos y servicios jurídicos en el país donde se encuentra el deudor suponiendo en la mayor parte de los casos un coste demasiado elevado. Con estos instrumentos no se resuelve el problema, pero se marca una línea correcta de cooperación judicial civil para aportar alternativas y soluciones. Espero que en el futuro la integración del procedimiento civil sea más completa, y por qué no desearlo, uniforme.application/pdfesAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho Internacional PúblicoCooperación judicialEstados miembrosProceso monitorio europeo y otros instrumentos comunitarios al servicio del mercado interiordoctoral thesisopen access