Blanco Sánchez, María Jesús2025-01-152025-01-152019Responsabilidad social corporativa (RSC) Economía colaborativa y cumplimiento normativo, Tirant lo Blanch, 2019, págs. 95-115, 9788413136660https://hdl.handle.net/10433/22316“Derecho digital”, RTI2018-096201-B-I00Una de las características distintivas de la regulación de los mercados de valores consiste en el establecimiento de las llamadas “normas de conducta”. Superadas antiguas diferencias estructurales, que separaban de manera visible la articulación institucional de distintos sistemas, existe una conciencia generalizada sobre la necesidad e importancia de estos instrumentos deontológicos. Estas normas afectan a quienes operan en esos mercados y pretenden asegurar su transparencia, la correcta formación de precios y la protección de los inversores.Aunque resulte complicado discernir la finalidad de cada una de las normas de conducta existentes en el mercado de valores, tratamos de centrarnos en las que están orientadas a la protección de los inversores. Partimos de la exposición del panorama normativo que recoge las normas de conducta aplicables, se continua atendiendo a los deberes de actuación, se profundiza en los deberes de información desde una perspectiva doctrinal, jurisprudencial y práctica y se concluye con una serie de notas que marcan la transición del presente hacia el futuro más cercano, atendiendo a la proyección regulatoria en Derecho comunitario y Derecho nacional.esDeber de actuaciónDeber de informaciónMercado de valoresNorma de conductaEl deber de información como norma de conducta en los mercados de valores. Apuntes para un futuro cercano.book partrestricted access