Serrano-Fernández, María2024-01-232024-01-232018Propiedad intelectual y bibliotecas: una revisión crítica / coord. por María Serrano-Fernández, 2018, ISBN 978-84-290-2098-4, págs. 55-80978-84-290-2098-4https://hdl.handle.net/10433/19455Solo acceso a metadatosProyecto de investigación: DER 2014-53012-C2-1-RCon la expresión límites o excepciones se alude a situaciones en las que la utilización de una obra intelectual por un tercero, sin tener la autorización del titular de los derechos de explotación no constituye una infracción a los derechos de autor. Los límites se dirigen a la satisfacción de intereses muy variados. La aportación contempla el límite que afecta al derecho de comunicación pública establecido en favor de instituciones culturales (bibliotecas, archivos y museos) basados en fines de interés social vinculados a la promoción de la educación y la cultura (art. 37.3 TRLPI). La aparición de las nuevas tecnologías y especialmente de Internet ha afectado especialmente a este límite produciéndose un conflicto de intereses entre los titulares de los derechos patrimoniales y los usuarios. Los primeros buscan recuperar el control parcialmente perdido debido a la posibilidad de explotar las obras en redes digitales y quieren reducir al máximo este límite. Los usuarios afirman que Internet es una oportunidad para fomentar la difusión de la cultura y el pensamiento, razón por la cual sería necesario crear nuevas excepciones. Era preciso buscar un punto de equilibrio entre ambas posturas. El art. 37.3 TRLPI no da respuesta a este conflicto, pues contempla un entorno analógico, con obras en un formato físico y con un ámbito de difusión y circulación próximo. . La Ley 21/2004, de 4 de noviembre introdujo algunos cambios importantes en materia de límites, pero dicha reforma no afectó al art 37 TRLPI. Esta situación no es exclusiva de nuestro país y numerosos países han promulgado nuevas leyes o modificado las ya existentes, a fin de adaptarlas al entorno digital. Este límite es además objeto de especial atención por parte de la UE que fija como unos de sus objetivos la creación de una biblioteca digital que permita poner a disposición del público los recursos de éstas a través de un único punto de acceso multilingüe. En este trabajo se propone una modificación de los términos de la actual regulación, a fin de adaptar la actual redacción del art. 37.3 a un entorno digital.esDerechos de explotaciónLímitesDerecho de comunicación públicaDerecho comunitarioAcceso solo a metadatosEl límite del derecho de comunicación pública en favor de las bibliotecas, museos, archivos y demás instituciones culturalesbook partrestricted access