Domínguez Romero, Javier2025-01-212025-01-212014-12Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial nº 35, 2014, pp. 317-3431134-7686https://hdl.handle.net/10433/22515Con ocasión de una petición de decisión prejudicial elevada por la Kúria (Hungría), en el marco de un litigio acerca de la abusividad de una cláusula de un préstamo hipotecario en divisas, el TJUE ha realizado una interpretación de los arts. 4.2 y 6.1 Directiva 93/13. Por un lado, ha tratado de aclarar el alcance de los conceptos que integran la llamada cláusula de exclusión del art. 4.2, esto es, el objeto principal del contrato, la relación calidad-precio de la prestación, y la transparencia exigida para que opere la exención de control de contenido; por otro lado, el TJUE ha examinado si es contraria al art. 6.1 la integración del contrato que no pueda subsistir sin una cláusula declarada abusiva. Respecto a las cláusulas exentas de control de contenido, es de resaltar la revisión que en esta área (exempt terms) se está llevando a cabo en Reino Unido, y que bien podría servir como modelo para ordenamientos que, como el nuestro, aún están huérfanos de una plasmación explícita de la regla del artículo 4.2.esPréstamo hipotecario en moneda extranjeraCláusulas abusivasCláusulas exentas de control de contenidoDeber de transparenciaIntegración del contratoCláusulas exentas, transparencia e integración judicial: a propósito de la STJUE 30.4.2014, Árpád Kásler, y la revisión británica sobre "exempt terms"journal articlerestricted access