Vidal Prado, Carlos2014-07-212014-07-212014Lex Social: Revista de derechos sociales, vol.4 , nº1 (2014) p. 21-332174-6419http://hdl.handle.net/10433/1084Lex Social: Revista de derechos sociales, vol.4 , nº1 (2014) p. 21-33El derecho a la educación tiene una doble dimensión: como libertad y como derecho social a recibir una prestación. En cuanto que derecho social, se concibe como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad, respetando los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales. En coherencia con la dimensión prestacional de este derecho, suele establecerse la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza básica y la posibilidad de ayuda económica de los poderes públicos a los centros docentes que cumplan los requisitos previstos en la Ley.application/pdfesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Españahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/Derecho a la educaciónPolítica educativaEducación y austeridadjournal articleopen access