Macías Caro, Víctor Manuel2025-01-302025-01-302020Macías Caro, Víctor Manuel, "La incidencia de la «Ley Mordaza» en la regulación de los desórdenes públicos y la criminalización de la protesta", en Bustos Rubio, Miguel y Abadías Selma, Alfredo (dirs.), "Una década de reformas penales. Análisis de diez años de cambios en el Código penal (2010-2020)", JB Bosch, 2020, pp. 877-895.https://hdl.handle.net/10433/22923La regulación de las infracciones y sanciones en materia de orden público ha sufrido en España, en el lapso de la última década, una única reforma, que fue operada de manera conjunta por las leyes orgánicas 1/2015 y 4/2015, ambas de 30 de marzo, conocidas coloquialmente, en lo que se refiere al orden público, como Ley Mordaza. Dicha reforma supuso los siguientes cambios: a) una ampliación de la parte objetiva del tipo básico de desórdenes públicos o alteración grave de la paz pública, que se manifiesta en una menor concreción en la definición de la conducta típica, la introducción de una nueva modalidad de conducta y la posibilidad de un sujeto activo individual; b) la eliminación de la exigencia expresa de la finalidad de alterar la paz pública; la introducción de: c) nuevos tipos cualificados; d) nuevos delitos de incitación y reforzamiento a cometer actos que alteren la paz pública; e) un nuevo delito de ocupación no violenta de oficinas o locales; y, finalmente: f) la derogación de las faltas contra el orden público y la consecuente creación de nuevas infracciones administrativas en la ya mencionada Ley Orgánica 4/2015. Quedan inalterados y, por lo tanto, fuera del ámbito de este estudio, los arts. 558 y 560 del Código penal. Con respecto al vínculo entre las dos leyes orgánicas citadas, formulamos la hipótesis de que existía, en la reforma de 2015, una unión de propósito entre ambas, las cuales configuraron en la materia que se está tratando una operación legislativa coordinada con el más que probable objetivo de establecer un nuevo reparto entre el poder judicial y el poder ejecutivo con respecto a la amenaza sancionatoria y la propia sanción. Afirmamos también que se hacía necesario analizar bien los procesos de «despenalización» antes de celebrarlos como una victoria del «principio de intervención mínima», sobre todo cuando, como sucede en algunos casos, las nuevas sanciones administrativas son mayores que las penas derogadas.application/pdfesLey mordazaDesórdenes públicosOrden públicoReformaLa incidencia de la «Ley Mordaza» en la regulación de los desórdenes públicos y la criminalización de la protestabook partrestricted access