Botello Hermosa, Pedro Ignacio2024-02-012024-02-012019Pensar-Revista de Ciencias Jurídicas, do Centro de Ciencias Jurídicas da Universidad de Fortaleza, -Brasil-, ISSN 2317-2150, volumen 24, núm. 4, 2019, págs. 1-11.10.5020/2317-2150.2018.9798https://hdl.handle.net/10433/19593A través del presente artículo me cuestiono por qué el legislador actual no aprovechó el Anteproyecto de Ley por el que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad que fue presentado ante el Consejo de Ministros en septiembre de 2018, para disipar las importantes incertidumbres jurídicas que la redacción actual del artículo 822 del Código civil plantea respecto a un derecho de enorme importancia para las personas con discapacidad, como es el derecho de habitación que, bien por voluntad del testador o bien por Ministerio de la ley, podrá establecerse a su favor sin que se compute en la legítima, siempre y cuando ostenten la condición de legitimario del causante.esAttribution-NonCommercial 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/Derecho de habitaciónPersonas con DiscapacidadAnteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidadOportunidad perdidaLa importancia actual del artículo 822 del código civil y su falta de reforma en el anteproyecto de ley por el que se reforma la legislación civil procesal en materia de discapacidadjournal articleopen access