Gómez-Millán Herencia, María José2025-07-162025-07-162021Temas Laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, nº 156, 2021, pp. 51-92.0213-0750https://hdl.handle.net/10433/24462Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2023/06/2_156.pdfEl artículo 1 del RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en la ocupación, modificó los artículos 45 y 46 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en adelante LOI, que introdujeron los Planes de Igualdad, en lo sucesivo PI, en nuestro ordenamiento jurídico. En la misma senda de reforzarlos, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, incide en las empresas obligadas, en su contenido y en los mecanismos de control y de seguimiento, apuntando hacia un estándar superior de PI, gracias a la incorporación de instrumentos propios de los programas de auto-cumplimiento normativo y de la Auditoría Retributiva. Todo lo que previsiblemente realce su efectividad y eficacia. Y sitúe a las empresas que ignoren las actuales previsiones en una situación procesal difícil en los juicios sobre la tutela del derecho fundamental a la no discriminación laboral por razón de sexo o de género, como se sostiene en este trabajo.esAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Planes de igualdadDiagnóstico de situaciónIndicadores de igualdadProgramas de auto-cumplimiento normativoAuditorías RetributivasUn estándar superior de planes de igualdad: más empresas, contenidos y controles en la nueva regulaciónjournal articleopen access