Holgado González, María2025-01-282025-01-282020El concepto de grupo político significativo, en Joaquín Urías y Ana Galdámez (coords.), Información y libertad de expresión en período electoral, Tirant lo Blanch, 2020, pp. 167-210978-84-1336-926-6https://hdl.handle.net/10433/22743La consideración de grupo político significativo en la cobertura informativa de la campaña electoral, lejos de ser ponderada o valorada por los medios de comunicación, se ha convertido en un concepto legal, resultado de aplicar estrictamente unos criterios formales establecidos por la Junta Electoral Central, en su Instrucción 1/2015. Es de todo punto evidente que la Junta Electoral ha preferido optar por criterios objetivos, fácilmente medibles y que no dejen margen de interpretación. El problema de objetivar en exceso la figura del grupo político significativo, sin apenas margen para la apreciación por parte de los medios de comunicación, además de la consiguiente limitación de la libertad de información, conlleva el riesgo de no conseguir abarcar todos los supuestos que la realidad política puede ofrecer. Ante la falta de previsión normativa, la solución va a pasar por la creación de un “cuarto peldaño” para la escalera en que se ha convertido ya una información electoral que se mide cuantitativamente en tiempos y no bajo otros parámetros, en la que la posición más alta la ocupan los partidos con representación, seguidos, a continuación, de los grupos políticos significativos, a su vez, de los partidos con “una posición singular” y, finalmente, de las demás formaciones sin representación. El trabajo realiza un exhaustivo análisis de la doctrina de la Junta Electoral Central forjada a partir de la diversa casuística a la que ha tenido que dar respuesta en los diferentes procesos electorales; en un contexto de evolución del sistema de partidos desde el bipartidismo de facto hasta un multipartidismo que plantea nuevas situaciones en el tratamiento de la información electoral. La principal novedad del presente trabajo de investigación radica en analizar un nuevo concepto surgido en este peculiar contexto, el del grupo político significativo, que apenas había recibido tratamiento por parte de la doctrina, con el valor añadido de realizar propuestas de reformas normativas. Así, se pone de manifiesto en el trabajo la p necesidad de una adecuada revisión de la normativa en materia de información electoral que procure conciliar mejor el ejercicio de la libertad de información y los principios de pluralismo e igualdad que rigen unas elecciones justas. Aunque lo deseable sería abordar una reforma de la LOREG que ordenara, entre otras cosas, la obligatoriedad de los debates electorales en los medios de comunicación públicos, sí se hace más urgente una revisión de la Instrucción 4/2011, en la redacción dada por la Instrucción 1/2015, fundamentalmente para aportar certeza y más claridad en el alcance de las disposiciones sobre los grupos políticos significativos en los medios de comunicación privados, diferenciando, si es preciso, entre las emisoras de radio y de televisión. Asimismo, resulta necesario ordenar mejor los criterios que han de regir la celebración de los debates electorales, puesto que las disposiciones recogidas en la Instrucción resultan escasas e insuficientes teniendo en cuenta la realidad sobre la que se proyectan.application/pdfesGrupo político significativoEleccionesMedios de comunicaciónCampaña electoralDebates ElectoralesJunta Electoral CentralEl concepto de grupo político significativoThe concept of a significant political groupbook partrestricted access