Miranda Boto, José María2016-09-092016-09-092016Lex Social: Revista de Derechos Sociales2174-6419http://hdl.handle.net/10433/2406El ordenamiento de la Unión Europea, paulatinamente, ha ido admitiendo la presencia de cláusulas de contenido sociolaboral en la contratación pública. La evolución histórica de la normativa pone de manifiesto que ha sido un proceso largo y lento, pero la nueva Directiva 2014/18/UE parece augurar la consolidación de esta situación. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha sido, por su parte, bastante errática. En un primer momento admitió, sin apoyo normativo alguno, la presencia de estas cláusulas en el tráfico jurídico público. A continuación, con las emblemáticas sentencias Rüffert y Bundesdruckerei, las tornas cambiaron completamente, al imponer taxativamente el respeto de las libertades mercantiles. La muy reciente sentencia Regiopost, en cambio, ha apostado firmemente por la admisibilidad de cláusulas sobre salario mínimo.application/pdfesCopyright (c) 2016 Lex Social: Revista de Derechos SocialesContratación públicacláusulas socialescláusulas de empleo y condiciones de trabajoDerecho de la Unión EuropeaContratación pública y cláusulas de empleo y condiciones de trabajo en el Derecho de la Unión Europeajournal articleopen access2016-09-09