García-Álvarez, Laura2026-01-092026-01-092023-03-01Cuadernos de Derecho Transnacional (Marzo 2023), Vol. 15, Nº 1, pp. 356-384 ISSN 1989-4570 - www.uc3m.es/cdt - DOI: 10.20318/cdt.2023.754410.20318/cdt.2023.7544https://hdl.handle.net/10433/25413El interés por realizar esta contribución parte de la lectura de un auto de la AP de Santander, de 4 de mayo de 2022, y de la correspondiente resolución de primera instancia, sobre un divorcio entre dos nacionales rumanos, trabajadores de temporada en España. Aquellas yerran en el ámbito de aplicación de los Reglamentos UE (2201/2003 y 2019/1111) y fundamentan escasamente la concreción de la “residencia habitual” de las partes, cuestión esencial cuando de ello depende el acceso a la justicia ante nuestros tribunales. Se realiza un estudio más amplio de la jurisprudencia nacional y se observa que este tipo de errores no son infrecuentes, tanto en el ámbito de aplicación de los mencionados Reglamentos y de las normas internas, cuya interpretación y aplicación respectiva se aborda, como en la concreción del concepto autónomo de “residencia habitual”, clave para la correcta aplicación de la mayoría de foros que aquellos contienen.application/pdfesAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Residencia habitualCrisis matrimonialesCompetencia judicial internacionalReglamentos (UE) 2019/1111 y 2201/2003Jurisprudencia del TJUECompetencia residualNormas de competencia internasLa determinación de la residencia habitual en las crisis matrimoniales transfronterizas y la importancia de su fundamentación en las resoluciones judicialesThe determination of habitual residence in international marital crises and the importance of its legal substantiation in judicial decisionsjournal articleopen access