Moreno Díaz, Juan Manuel2024-05-032024-05-032016-06-15En: "Los grandes debates actuales en el Derecho del Trabajo y la Protección Social-Estudios en recuerdo del profesor Dr. Manuel Ramón Alarcón Caracuel" (coords. Cruz Villalón, J., Gómez Muñoz, J.M. y Rodríguez-Ramos Velasco, P.), págs. 331-346978-84-608-8421-7https://hdl.handle.net/10433/20615El trabajo en cuestión aborda el proceloso tema del derecho de objeción de conciencia, y su repercusión en las relaciones laborales. A tal efecto, se parte del reconocimiento de la objeción de conciencia en otros ordenamientos (fundamentalmente el estadounidense), donde el derecho de objeción de conciencia ha sido admitido en numerosos casos y muy diferentes, tales como la negativa a formar parte de un jurado, la objeción a pagar impuestos, y todas aquellas que tienen que ver con las prestaciones sanitarias, fundamentalmente, la negativa a la práctica de abortos o a la práctica de eutanasia por parte de los profesionales de la sanidad. Partiendo de tales supuestos, en España el derecho a la objeción de conciencia ha sido reconocido en la Constitución de 1978 en relación con la negativa de un sujeto a realizar el servicio militar (art. 30 CE). Sin embargo, la norma fundamental no extiende el derecho a más casos que ese. Sin embargo, tomando como base los supuestos reconocidos en el derecho comparado, se plantea la posibilidad de que, con fundamento en el hipotético reconocimiento de la objeción de conciencia como un derecho fundamental, se amplíen los supuestos en los que se pueda ejercer la objeción de conciencia, más allá del caso del servicio militar. Así, una vez hecho eso, se analiza el ejercicio del derecho de objeción de conciencia en prestaciones de servicio laborales privadas, es decir, en el seno de una empresa privada, y las diferencias que existen cuando ese mismo derecho se ejerce en el contexto de un servicio público, donde los intereses afectados son, además de los laborales y empresariales, los de los usuarios del servicio público afectado. Una vez hecho todo eso, se plantea un apartado final de conclusiones relativas a la posibilidad de ejercicio de la objeción de conciencia en el ámbito laboral y las repercusiones que este hecho tiene para el trabajador. Por último, cabe resaltar que el artículo fue incluido en la monografía dedicada al profesor Manuel Ramón Alarcón Caracuel con motivo de su fallecimiento, que fue editada por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en una de sus colecciones.esAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Contrato de TrabajoDesobedienciaObjeción de conciencia laboralPoder de dirección empresarialLa objeción de conciencia como fundamento de la desobediencia del trabajadorConscientious objection as base of employee disobediencebook partopen access