Vázquez Pastor Jiménez, Lucía2025-01-082025-01-082020Revista Aranzadi de derecho patrimonial, ISSN 1139-7179, Nº 53, 2020.1139-7179https://hdl.handle.net/10433/22230Este trabajo se realiza dentro del Proyecto I+D+i “La modernización del contrato de servicios en el Derecho privado: Del Código Civil a los nuevos instrumentos jurídicos del Derecho contractual europeo y las Directivas”, (DER2016-80035-P).La cuestión a dilucidar en este caso se centra en el papel que desempeña la plataforma colaborativa Airbnb en la contratación de alojamientos turísticos. Para ser más exactos, la disyuntiva que ha de resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es si Airbnb realiza una mera actividad de intermediación entre el oferente y el usuario del alojamiento o si va más allá de ser una simple intermediaria y presta, además, el servicio subyacente de alojamiento turístico. La cuestión no es baladí, dada la repercusión que implica en cuanto a la normativa que resulta aplicable a la citada plataforma.esEconomía colaborativaPlataforma de intermediacion en líneaServicio de la sociedad de la informacionServicio de alojamiento turisticoServicio subyacenteLa disrupción de la economía colaborativa en el sector del alojamiento turístico: el caso AIRBNB.The disruption of the collaborative economy in the tourist accommodation sector: the AIRBNB case.journal articlerestricted access