Guerrero Lebrón, Macarena2025-10-012025-10-012007Anuario da Facultade de Dereito 11, 2007, pp. 337-348https://hdl.handle.net/10433/24792Depositado también en: http://hdl.handle.net/2183/2489Un análisis del fragmento de los Comentarios al Edicto de Ulpiano recogido en D. 47,10,15,47 nos lleva a considerar la injuria cometida contra el esclavo objeto de usufructo. Como es sabido, en Derecho romano el siervo tiene la consideración de cosa, lo que permite que pueda ser objeto de ciertos derechos reales, entre los que se cuenta el derecho de usufructo. Sin embargo, al mismo tiempo, se le reconoce la condición de persona, lo que conduce igualmente a proteger ciertas facetas del mismo en cuanto ser humano. Asimismo, es sabido que el delito de iniuria, a raíz de la superación de la regulación prevista en las XII Tablas y gracias a la Lex Aquilia, sólo se refiere a personas libres. No obstante, existe una modalidad de injuria, que suele calificarse como indirecta y que consiste en la realización de una actuación injuriosa contra el servus en perjuicio de su dominus.esAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/EsclavoInjuriaInjuria indirectaUsufructoEn torno a la injuria cometida contra el esclavo dado en usufructojournal articleopen access