Gamero Casado, EduardoPérez Guerrero, Francisco Luis2026-06-042026-06-0420262026-01-13https://hdl.handle.net/10433/26787Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas Línea de Investigación: Administración y Justicia Clave Programa: DJP Código Línea: 117Este trabajo tiene por objeto el estudio del Derecho de Armas en España y su comparación con otros modelos del mundo. Nos encontramos ante una materia sectorial del Derecho Administrativo, especializada y centrada en un elemento concreto y trascendental de toda preocupación por la seguridad: las armas. Tal Derecho de Armas, constituye un régimen jurídico concreto dentro de otro más amplio, el Derecho de la Seguridad pública y privada que, a su vez, se encuadra en toda la materia que afecta al Orden Público, donde se manifiesta con gran intensidad la potestad de policía. Dado su encuadre, este trabajo buscará hacer un recorrido por su régimen jurídico, destacando aquellas cuestiones que permiten establecer nuevas conclusiones que aportar al mismo. Al abordarlo como Tesis Doctoral, el trabajo debe incorporar opinión y conclusiones que justifiquen la originalidad de la investigación llevada a cabo durante años, demostrando la oportunidad de su tratamiento. La amplitud de la materia escogida, a pesar de lo que pudiera suponerse por su carácter sectorial, nos obliga a acotar el objeto de este trabajo. Inicialmente, nos encontramos con una distinción clásica que divide las armas en civiles y militares, aunque, como demostraremos, la línea que divide unas de otras es cada vez más difusa, acentuada con el paso del tiempo, de tal forma que si, metafóricamente, ha existido un intento histórico de dividirlas, tal que el blanco y el negro, bien podemos afirmar que nos encontramos ante el momento de la historia de más amplia franja de grises entre ellas. En principio, por tanto, nuestra intención es dedicarnos a las armas civiles, pero no podremos obviar la, cada vez mayor, transferencia de conocimiento y tecnología que se está produciendo desde el ámbito militar hacia el civil, así como el desarrollo creciente de la industria civil de armas siguiendo planteamientos tradicionalmente atribuidos a la industria militar. Otra necesaria acotación es la que debe hacerse respecto de la munición y de los explosivos. Son dos expresiones que identifican materias unidas a las armas, encontrándonos, frecuentemente, la expresión “armas, munición y explosivos” en numerosas normas de su régimen jurídico. Pues bien, este trabajo quiere centrarse en las armas y no en su munición ni en los explosivos, lo que no evitará alusiones a dichas materias en algunos momentos del trabajo. La tercera acotación del alcance de nuestro trabajo es respecto al predominio de la normativa nacional española, a lo largo de todo nuestro estudio. Tan sólo haremos la excepción de valorar, en un capítulo, los ordenamientos jurídicos de otros países por lo representativos que para nuestra materia pudieran resultar. A nadie se le puede escapar que es obligado, en materia de armas, valorar lo que acontece en los Estados Unidos de América, como así haremos, pero también hemos de recurrir a algunos otros regímenes jurídicos de distintos países para poder explicar algunas realidades que pudieran producirse en relación con las armas. Es el caso de Israel o de puntuales alusiones a países de la UE con quienes compartimos algunas reglas jurídicas esenciales. En ningún caso se ha pretendido hacer un estudio de derecho comparado, que requeriría de un tratamiento más profundo que las alusiones a otros regímenes jurídicos contenidas este trabajo. La oportunidad del estudio del Derecho de armas, en este momento, se justifica por la constatación de una serie de hechos, que han venido sucediendo desde iniciamos este trabajo de investigación. Hechos que han ido reforzando, a medida que iban sucediéndose, la inicial intuición de la necesidad de abordar un estudio como éste. De un lado, se han aprobado tres Directivas de la UE que han modificado la primera Directiva de armas de la UE, que merecen ser objeto de tratamiento, puesto que la penúltima de ellas viene motivada por la acción del terrorismo, bajo nuevas formas hasta ahora no conocidas, con distintas características, alguna de ellas relacionadas con las armas, lo que provoca la reacción de la UE. Precisamente, a mayor abundamiento, las dudas que el título competencial utilizado por la UE para dictar dicha Directiva ofrecía a algunos Estados miembros, provocó la primera sentencia del TJUE sobre dicho asunto en la historia de la UE, novedad que requiere ser analizada. Otra Sentencia, en este caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, dictada en junio de 2022 , consolida un auténtico vuelco en la interpretación de la Segunda enmienda de la Constitución norteamericana, que ya venía trazado desde 2008 y ratificado en 2010. Son tres sentencias de gran trascendencia en el análisis del régimen jurídico de las armas en el mundo que no podemos obviar. Finalmente, la irrupción de la inteligencia artificial por encima de otras tecnologías, todas ellas estimables, y su repercusión en las armas nos han llevado a analizar el Reglamento de la UE sobre sistemas de inteligencia artificial, a la que dedicamos un amplio espacio . Por consiguiente, las nuevas normas de la UE que modifican el régimen jurídico español, jurisprudencia de ambos continentes o tecnología disruptiva son razones que justifican la oportunidad de nuestra propuesta. Una oportunidad que queda reforzada tras los primeros contactos con los estudios doctrinales sobre el Derecho de Armas. Pronto pudimos constatar que nos enfrentamos a una materia que no ha despertado gran interés en la doctrina, de modo integral, sino de modo puntual o parcial. Tan sólo hemos encontrado una obra que la aborda de manera monográfica, por primera vez con una visión global, que agradecemos a la doctora Roser MARTÍNEZ QUIRANTE, monografía fruto de su tesis doctoral . Más allá de la citada obra, nos hemos encontrado con artículos doctrinales valiosos recogidos en Revistas relevantes de nuestro ámbito, que se han ido fijando en algunos aspectos sectoriales de la misma . Sorprende esta especie de apagón sobre el tratamiento de esta materia o sus novedades desde aquella obra a nuestros días, razón de más para considerar oportuno el estudio y suficientemente acotado su objeto. Contar con un análisis completo de esta parte sectorial del Derecho, al que acudir en caso de requerir información para preparar cualquier tipo de intervención sobre la materia, desde los más variados puntos de vista, fue el primer objetivo que se planteó esta investigación. Tras las primeras aproximaciones a la doctrina existente, como aludíamos más arriba, y constatar, de un lado, la escasez de los estudios sobre nuestra materia y, de otro, que tan sólo una obra respondía a este primer objetivo, pero de la que han pasado más de 20 años, no contemplando, lógicamente, acontecimientos concernientes a nuestro objeto de estudio de gran trascendencia, entendíamos que se justificaba con creces el trabajo a emprender. Esta obra nos permitió una primera aproximación a la materia, de ahí nuestra especial afección. Si bien, tras una primera lectura de esta, y tras otras lecturas como las del Reglamento de Armas o de las distintas Directivas de la UE, pronto entendimos que nuestra tarea cobraba una dimensión distinta, y no sólo porque desde la publicación de esa importante obra en la materia hasta hoy hayan transcurrido más de 20 años, sino también, porque el desarrollo tecnológico ha abierto un mundo de posibilidades que no acertamos a alcanzar y que merece un pronunciamiento al respecto. Nos adentraríamos, de esta forma, en el segundo de los objetivos de nuestro trabajo de investigación, que es delimitar las aportaciones posibles al Derecho de Armas más allá de la obra reseñada. Para ello, hemos de realizar una delimitación y valoración de su contenido. Dividida en tres capítulos, la obra contrapone los dos modelos existentes en el mundo de la regulación de las armas: el americano y el europeo. El primero de los capítulos, aborda los dos modelos de Estado, contrapuestos, que son la base de ambas regulaciones en materia de armas. En él se exponen argumentos de tipo jurídico, político e histórico que sustentan la contraposición de dos modelos de Estado, el federal y el centralista, cada uno basado en elementos diferentes, el primero, en el individuo, frente al segundo, que lo hace en la Administración. El primero dará lugar al modelo norteamericano de regulación de las armas, que aborda en el capítulo 2, mientras que el segundo lo hace con el europeo, que trate en el capítulo 3. Hay dos ideas que nos parecen muy relevantes. La primera de ellas es la constatación de la estrecha relación que las armas han tenido en la configuración de los modelos de Estado y en la evolución histórica de los mismos. Se trata de una idea que no se queda en tal constatación histórica, sino que, en nuestra opinión, sigue viva en la actualidad. La segunda, es la determinante influencia de las religiones, de la que hace un exhaustivo recorrido por los distintos antecedentes históricos, fundamentalmente desde la católica y la protestante, y su incidencia en las distintas formas de Estado, que se van sucediendo en distintos lugares y momentos, contribuyendo a explicar los dos modelos, que contrapone, en lo que al derecho de armas en el mundo se refiere. La valoración de su contenido, muy sucintamente resumido, nos hace centrar nuestro segundo objetivo, de tal forma que no vamos a dedicar más esfuerzos al estudio de los antecedentes históricos, suficientemente allí abordados, sino a actualizar aspectos fundamentales de ambos modelos que han evolucionado desde la publicación de la obra hasta nuestros días, verdadera aportación al estado del Derecho de Armas de nuestro país. El tercero de los objetivos que se plantea nuestra investigación, como consecuencia del anterior es la indagación acerca de si el actual régimen jurídico responde a las exigencias y demandas de nuestros días. En este sentido, la realidad de las armas hoy exige, por otra parte, valorar la incidencia que sobre su uso tienen, al menos, tres factores que consideramos elementales para entender el papel que desempeñan en nuestra sociedad: un primer elemento es la cada vez más difusa distinción entre el ámbito civil y el militar, lo que nos revela una mayor y más rápida transferencia de conocimientos y tecnologías entre un campo y otro. Lo que nos conduce al segundo de los elementos a los que queremos aludir: las nuevas amenazas a la seguridad pública que condicionan la visión que hemos de tener sobre las armas. El hecho de la evolución de los conflictos armados a fórmulas que no encajan con las definiciones tradicionales, precisamente, adoptadas por algunos países como estrategia para eludir las declaraciones formales y la aplicación del “Derecho de la guerra”, ha fomentado la proliferación de grupos paramilitares que amenazan la seguridad pública de países en los que actúan, generando un nuevo modus operandi del crimen organizado, que maneja armamento que excede los límites de las armas no militares, de ahí la necesidad de plantearse si la seguridad pública o interior de los países debe replantearse su capacidad armamentística para hacer frente a esta nueva amenaza. Un tercer elemento para considerar es una derivada del anterior, ya que la inspiración de la penúltima Directiva de la UE es la actividad terrorista desplegada en nuestro territorio europeo y las enseñanzas extraídas del análisis de su evolución y nuevas formas que, en lo que atañe a las armas, ha detectado la rehabilitación de armas presuntamente inutilizadas, los que ha obligado a la adopción de nuevas medidas para controlar esta nueva realidad. De este modo, es cierto que el Derecho de Armas regula actividades de gran nobleza y legítimos fines como los cinegéticos, deportivos y culturales. Más evidente resulta su presencia en la regulación de su uso por cuerpos específicos de seguridad, ya sea desde el ámbito militar (Fuerzas Armadas), desde el policial (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) o desde el de seguridad privada (Empresas de seguridad privada). Pero también el Derecho de Armas se preocupa por el inadecuado uso que de las armas pueda hacerse por el crimen organizado y el terrorismo, fundamentales actores de las amenazas a la Seguridad Pública. Precisamente, los cambios y la evolución de las características de dicha amenaza, implica, necesariamente, una revisión del derecho de armas con el objetivo de comprobar si sigue ofreciendo adecuadas respuestas a la misma. Además de todo ello hay un factor transversal y tradicional en nuestra materia que, en estos últimos años, ha cobrado una dimensión que se intuye disruptiva respecto de lo hasta ahora conocido. Nos referimos a los avances tecnológicos, siempre presentes en materia de armas, pero que, con la incorporación de la inteligencia artificial, anuncian cambios de gran trascendencia en el armamento, lo cual merece nuestra reflexión detenida, a la luz de interesantes y recientes acontecimientos jurídicos como es la aprobación de la primera norma europea que pretende regular la Inteligencia Artificial. Este sería el cuarto y último objetivo, tratar de valorar si nuestro régimen jurídico vigente responde a realidades que parecían de futuro y que ya son un innegable presente. Si a ello le añadimos otros factores como: la necesidad de abordar el concepto de arma, dada la difusa conceptuación existente hasta ahora; o analizar la coherente necesidad de implantar un verdadero esquema de trazabilidad en esta materia, cosa que ha sido perseguida históricamente por la regulación aunque con escaso éxito, en nuestra opinión; así como el debate sobre el adecuado rango normativo con que hasta ahora se ha venido regulando la materia, hacen de este trabajo una oportunidad más que justificada de tratar de arrojar luz al derecho de armas y volver a plantear el statu quo de la cuestión, más de 20 años después del último intento. La respuesta a los cuatro objetivos que se propone la investigación supondrá la ratificación de la hipótesis de trabajo que nos planteamos: es necesaria una regulación de mayor rango, con un concepto más claro, y más coherente con la trazabilidad, para poder afrontar las novedades que las nuevas tecnologías han provocado ya en nuestra realidad de las armas que incide, de modo determinante, en la seguridad de todos. Coherentemente con dicha hipótesis hemos procedido a abordarla mediante la división en cinco capítulos: En el capítulo I, se analiza el concepto de armas y su clasificación, demostrando la insatisfacción que producen ambos en los operadores jurídicos y proponiendo una posible solución técnica al modo de abordar ambas cuestiones: un nuevo concepto y una técnica normativa que permita la permanente adaptación a las innovaciones. En el capítulo II, tendremos ocasión de describir el marco competencial y el normativo, repasando todo el régimen jurídico vigente, detectando las potestades administrativas en juego, los derechos fundamentales afectados, así como la organización administrativa específicamente creada para el control de las armas. Analizaremos la estrategia jurídica seguida hasta el momento en materia de armas y someteremos las decisiones normativas a un análisis DAFO que nos permitirá valorar las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades en esta materia. El capítulo III analiza las distintas estrategias jurídicas con las armas en el mundo, la contraposición de los dos modelos, el americano y el europeo, con las destacadas novedades del lado americano introducidas por la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, con los conocidos precedentes de Heller (2008), McDonald (2010) y Bruen (2022). También nos detendremos en el caso de Israel por su particular relación con las armas durante, prácticamente, su existencia. El capítulo IV tiene como tema central el análisis completo de la trazabilidad y de todas sus fases. Así, se propone resolver la duda de si la trazabilidad es una estrategia o un sistema, aportando un esquema completo de la misma en nuestra materia y proponiendo un esquema coherente de índice de una normativa de armas consecuente con ésta. Los restantes apartados, dentro de este capítulo, buscarán describir exhaustivamente cada una de las fases en que puede dividirse. Habrá una parte dedicada a la primera fase, la industria; otra, a la segunda, la comercialización; una tercera, al uso de las armas; y la la cuarta y última, a la destrucción. En todas ellas se analizará, además de los pormenores del régimen jurídico de cada fase, las técnicas jurídicas puestas a disposición de la Administración, así como la posición de los actores de la relación que se establece con las armas. El Capítulo V, lo dedicaremos a las nuevas tecnologías aplicadas a las armas, dentro de la que realizaremos un planteamiento general que intente sistematizar un campo de actuación tan diverso, centrando nuestra atención en varias tecnologías, la IA aplicada a las armas, el Blockchain, la cadena de bloques, en relación al control de armas, además de nuevas realidades como las Armas letales autónomas (AWL), los drones, la impresión 3D, las pistolas Táser, entre otros asuntos del máximo interés y actualidad. Un estudio así planteado, requiere de la utilización de distintos métodos de investigación que irán cobrando distinto protagonismo según la tarea que ha sido necesaria abordar. Así, partimos de un método analítico para intentar desentrañar el concepto de arma y la lógica a la que responde, a partir del cual, y detectada la insatisfacción de la técnica utilizada por la normativa, tratamos, mediante el método deductivo, de extraer las necesidades a las que debe responder y así proponer una técnica conceptual que supere la insatisfacción detectada. Mismos métodos para otra tarea distinta como es la de acomodar a la trazabilidad la estructura del Reglamento de armas vigente, realizando una propuesta de estructura más coherente con la misma. Mediante una expresión gráfica, apoyado del Programa Excel, planteamos un esquema completo y cerrado de la trazabilidad, lo que avala nuestra propuesta anterior y se visualiza de modo claro, sin que la división de la segunda parte del trabajo en diversos capítulos, centrados en cada una de las fases, pueda llevar a la impresión falsa impresión de interrupción de un sistema. Diferente ha sido el modo de abordar el análisis de las consecuencias del caso Bruen (2022) durante nuestra estancia de investigación en la GSU de Atlanta, pues la inminencia de dicho pronunciamiento estaba siendo analizada, pocos meses antes, en distintas colaboraciones doctrinales plasmadas en diversas revistas científicas en las que nos hemos basado para analizar el contenido exacto de dicho pronunciamiento de la Corte Suprema, ayudado de los inestimables comentarios de los profesores responsables de mi estancia, a una realidad que apenas había dado tiempo de valorar con calma. El método deductivo ha sido el predominante en el análisis dichas contribuciones doctrinales para poder entender el resultado final del pronunciamiento jurisprudencial. También, la anticipación y pronóstico de un capítulo de un libro que abordaba la competencia de armas en la UE, y el acierto en el mismo, nos permitió hacer un seguimiento correcto del pronunciamiento final del TJUE. Todos ellos son estudios previos a los pronunciamientos de los Tribunales. Lo que más abunda en este trabajo es el análisis y la inferencia de datos del Derecho positivo, que es una constante referencia que respalda todas nuestras afirmaciones. A partir de su análisis hemos descrito, criticado, propuesto, conceptuado o constatado.application/pdfesAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Posesión de armasDerecho de armasEspañaEl Derecho de Armasdoctoral thesisopen access