Botello Hermosa, Pedro Ignacio2024-03-072024-03-072017Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, ISSN 0210-0444, Año nº 93, Nº 762, 2017, págs. 1675-1694https://hdl.handle.net/10433/20317Tras la Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, en España cualquier persona con hijos o descendientes incapacitados judicialmente podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre todo el tercio de legítima estricta a favor de estos, y en perjuicio del resto de herederos forzosos. Dentro del término persona incapacitada quedan englobados tanto los tutelados como los curatelados, lo que supone que el nuevo alcance de la sustitución fideicomisaria también protege a las personas curateladas. ¿Realmente era esta la intención del legislador del 2003? ¿Por qué no limitó el legislador el alcance de la figura exclusivamente a favor de los tutelados, tal y como ocurre en Italia?esColegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de EspañaSustitución fideicomisariaLegítimaCurateladoTuteladoUn problema actual de enorme trascendencia jurídica en España las personas curateladas como posibles beneficiarias de la sustitución fideicomisaria especialjournal articleopen access