Carrizosa, Esther2025-07-152025-07-152023-12-21Anuario de la Facultad de Derecho (Universidad de Alcalá), n.16 (2023), p. 127-162. ISSN 1888-32141888-3214https://hdl.handle.net/10433/24454Proyecto “Retos y oportunidades de la descarbonización para el sistema de relaciones laborales” (Proyecto PID2022-139922NB-C21, financiado por MCIN/ AEI / 10.13039/501100011033 / FEDER, UE).La inteligencia artificial ha irrumpido en el ámbito de las relaciones laborales de forma repentina, facilitando el ejercicio de los poderes empresariales y, en especial, las facultades de control y vigilancia de la prestación de servicios. La consolidación del uso de instrumentos y dispositivos para realizar esta función no ha ido acompañada del desarrollo o adaptación de las garantías necesarias para preservar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras. Es más, dichas garantías se habían venido debilitando de forma considerable desde el año 2006, de forma que en la actualidad la protección frente a dicha realidad se encuentra en la LOPD-GDD, que regula el derecho a la protección de datos y los derechos digitales de las personas trabajadoras, y en una doctrina constitucional que ha ido flexibilizando las exigencias del principio de proporcionalidad a la vez que lo conjugaba con la expectativa de privacidad. La consecuencia irremediable ha sido un debilitamiento del cuadro de garantías aplicables al derecho a la intimidad en un momento de auge e implantación de innovaciones tecnológicas potencialmente lesivas.esAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Control laboralIntimidadPrivacidadInteligencia artificialControl de la actividad laboral, intimidad e Inteligencia artificialjournal articleopen access