Botello Hermosa, Pedro Ignacio2024-02-012024-02-012018Pensar-Revista de Ciencias Jurídicas, do Centro de Ciencias Jurídicas da Universidad de Fortaleza, -Brasil-, ISSN 2317-2150, Volumen 23, núm. 2, abril/junio 2018, págs. 1-9.10.5020/2317-2150.2018.7596https://hdl.handle.net/10433/19594Diez años después de la entrada en vigor de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España, podemos afirmar dos ideas fundamentales respecto a la adaptación de su artículo 12 a nuestro Ordenamiento: 1º.- El procedimiento de incapacitación sigue estando formado por las mismas figuras antes y después de la Convención. 2º.- El orden de preferencia de las figuras de protección cambió radicalmente, ya que tras la entrada en vigor de la Convención la curatela, casi inexistente hasta entonces, ha pasado a ser la figura preferente y la tutela, que antes de la Convención era la figura principal del procedimiento de incapacitación, se ha convertido en una institución totalmente residual.esAttribution-NonCommercial 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/Discapacidad. Naciones UnidasProcedimientos en materia de capacidad de las personasMedidas de apoyo y asistenciaCuratelaEl procedimiento de modificación de la capacidad en España diez años después de la entrada en vigor de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadjournal articleopen access