%0 Book Section %T Respuestas del derecho internacional a la singular vulnerabilidad de los niños y niñas víctimas de trata publisher Colex %D 2024 %U 978-84-1194-782-4 %@ https://hdl.handle.net/10433/22601 %X La trata de seres humanos nos enfrenta, por un lado, a la gravedad extrema de un delito que implica la cosificación de quien lo padece como víctima y la afrenta a su dignidad y derechos más esenciales, y por otro, a la vulnerabilidad con la que dicha víctima se sitúa frente a esta práctica odiosa y a lo que contribuye una combinación de factores personales, sociales e institucionales, cuya incidencia y alcance se singularizará en cada caso y en los que tendrá habitual presencia contextos de pobreza, desigualdad, discriminación y violencia. Cuando la víctima de trata es un niño o niña, dicha vulnerabilidad se agudiza, en tanto lo hace la incidencia de esos factores subyacentes en un ser humano en proceso de desarrollo y conforme a las singulares circunstancias de cada caso. La alarmante invisibilidad de niños y niñas víctimas de trata no sólo incrementa esa vulnerabilidad, sino que, junto al aumento asimismo de las cifras que los identifican como tales, nos conducen a un panorama que reclama una mayor y más eficaz actuación en su combate por parte de los Estados, los cuales deberán enfrentar para ello escenarios tradicionales —como los conflictos armados, la migración irregular, las catástrofes naturales, etc.— y otros nuevos, más complejos y sofisticados, en los que cobra singular relevancia las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) mediante las cuales estos delitos escapan a los convencionales conceptos del espacio físico y las fronteras. Ahora bien, el alcance del fenómeno de la trata de niños y niñas y la complejidad de su combate hace evidente la insuficiencia de los Estados, individualmente, ante ello y la imprescindible cooperación institucionalizada a través de las Organizaciones Internacionales. El ámbito universal de las Naciones Unidas nos ofrecerá, con el Protocolo de Palermo y la Convención sobre los derechos del niño, el marco normativo de referencia que conseguirá un más preciso desarrollo en el contexto regional europeo, a través del Convenio de Varsovia, en el ámbito del Consejo de Europa, y de las Directivas 2011/36 y 2024/1712, en el de la Unión Europea. Pero tales avances normativos serían insuficientes sin el desarrollo institucional desplegado en unas y otras organizaciones mediante la creación de órganos y entidades especializados, sin la voluntad política de los Estados para su implementación y, nos atrevemos a decir, sin la cooperación de la sociedad civil especializada en la materia. Ello nos ha permitido ver las luces y las sombras en sus respuestas ante los desafíos frente a la trata de niños y niñas que en tales contextos han representado situaciones como los movimientos de población generados por la guerra de Ucrania, los efectos del cambio climático en el fenómeno migratorio y el impacto de la pandemia de COVID-19 y su incidencia en el recurso a las TIC para la comisión de dicho delito. Nuestras conclusiones pretenden derivar de todo ello una serie de actuaciones obligadas para intentar un eficaz combate de esta lacra y que, en todo caso, se imponen bajo un enfoque en derechos de los niños y niñas y la atención a la vulnerabilidad de éstos, conforme al criterio interpretativo de la interseccionalidad. %K Trata %K Niños y niñas %K Vulnerabilidad %K ONU %K Protocolo de Palermo %K Consejo de Europa %K Convenio de Varsovia %K Unión Europea %K Directiva 2011/36 %K Directiva 2024/1712 %K Covid-19 %K Ucrania %K TIC %K Cambio climático %K Migración %~