RT Journal Article T1 La transversalidad de género en las Titulaciones universitarias A1 Domínguez Serrano, Mónica K1 Género K1 Formación Género Universidad AB El artículo plantea la necesidad de reflexionar sobre el papel de las universidades en la transversalidad de la perspectiva de género, cuestionando hasta qué punto están formando personas conscientes de esta perspectiva en sus áreas de especialización, y señala que, pese a las múltiples acciones impulsadas por las unidades de igualdad, los avances en docencia con enfoque de género siguen dependiendo en gran medida de la voluntariedad del profesorado sensibilizado, sin una sistematización ni respaldo institucional sólido; a partir de ahí repasa un amplio desarrollo normativo que sustenta esta exigencia, comenzando por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que eleva la transversalidad de género a pauta general de actuación de los poderes públicos y establece en su artículo 25 que las administraciones fomentarán la enseñanza e investigación sobre la igualdad en la educación superior; continúa con la Ley 17/2022 y la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, que instan a integrar la perspectiva de género en las instituciones universitarias, y profundiza especialmente en la normativa andaluza: la Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (reformada por la Ley 9/2018), que obliga al sistema universitario andaluz a incluir enseñanzas obligatorias en materia de igualdad en los planes de estudio —de forma especial en Ciencias Sociales y Jurídicas, y con carácter de obligado cumplimiento en Ciencias de la Educación los contenidos de coeducación y prevención de la violencia de género—, así como a incorporar estas materias en el acceso a la función pública docente; el Decreto 154/2023 de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales en Andalucía va más allá al exigir medidas para incluir estas enseñanzas y consolidar los estudios de género en docencia e investigación, promoviendo un uso no sexista del lenguaje y el reconocimiento del papel histórico de las mujeres; en el plano estatal, la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual establece en su artículo 32 que la ausencia de contenidos en igualdad de género y prevención de violencias sexuales, sin justificación apropiada, puede dar lugar a un informe desfavorable en los procesos de evaluación, verificación y acreditación de títulos universitarios, y obliga a las universidades a establecer un itinerario formativo en esta materia, evaluable por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación; a esto se suma la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que exige atención especial a este derecho en el currículo de todas las etapas educativas; con todo este marco normativo, la autora concluye que ya no solo se abre un espacio para el enfoque de género en la docencia y la investigación universitarias, sino que se exige a las universidades un compromiso firme y con implicaciones concretas, aunque advierte que se trata de una cuestión lejos de estar resuelta, pues quedan pendientes de debate el alcance real de estas normas, su ámbito de aplicación y la forma de implementarlas institucionalmente, por lo que defiende que este debate debe situarse en el centro de la agenda de igualdad en política universitaria, especialmente porque el Decreto 154/2023 ofrece una oportunidad, que las universidades andaluzas no deberían desaprovechar, para desarrollar y modificar sus titulaciones incorporando plenamente esta perspectiva. PB Universidad de Almería YR 2024 FD 2024 LK https://hdl.handle.net/10433/27360 UL https://hdl.handle.net/10433/27360 LA es NO Revista igUALdad Número 24 NO https://www.igualdad.ual.es/index.php/revista-igualdad/revista-igualdad-numero-24 NO Departemento de Economía, Métodos Cuantitativos e Historia Económica DS RIO RD Sep 14, 2026