RT Dissertation/Thesis T1 La relación entre filiación biológica y filiación jurídica: supuestos relevantes de su quiebra A1 Albarrán García, Rosa K1 Filiación K1 Investigación de la paternidad K1 Parentesco AB La filiación biológica no coincide siempre con la filiación jurídica, de manera que para lograr dicha conexión surge el principio de libre investigación de la paternidad que, tras diversos avatares, se encuentra amparado expresamente en el artículo 39, 2º CE y recogido posteriormente en la reforma del Código Civil realizada en mayo de 1981 y en la de la Ley de Enjuiciamiento Civil de enero de 2000. Pues bien, aunque la investigación de la paternidad está afianzada en nuestro ordenamiento jurídico, no es absoluta, de modo que si bien el legislador no puede prohibirla, sí que puede limitarla, en atención a otros derechos fundamentales de los sujetos implicados, como el de la intimidad personal y familiar, el de la tutela judicial efectiva o el de la estabilidad del estado civil.La necesidad de que la demanda de filiación se acompañe de un principio de prueba de los hechos en que se funda, y la posible negativa del demandado a someterse a las pruebas biológicas pueden suponer serias restricciones al derecho a la investigación de la paternidad. Pero, sobre todo, los supuestos más relevantes de restricción que analizaremos serán los que provienen de la filiación derivada de la inseminación artificial heteróloga (ex LTRHA) y de la efímera acción de impugnación de la paternidad por el marido (ex art. 136 CC). En todos estos casos se concluirá que deben cohonestarse los diversos intereses en juego aunque ello implique la quiebra de la relación entre filiación biológica y jurídica. YR 2011 FD 2011 LK https://hdl.handle.net/10433/23540 UL https://hdl.handle.net/10433/23540 LA es NO Programa de Doctorado en Derecho de las Nuevas Tecnologías NO Universidad Pablo de Olavide. Departamento de Derecho Privado DS RIO RD May 9, 2026