RT Book, Section T1 Reflexiones sobre la objeción de conciencia y la eutanasia tras la LORE A1 Parejo Guzmán, María José K1 Eutanasia K1 Objeción de conciencia K1 Ley orgánica de regulación de la eutanasia AB La Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) , entró en vigor en nuestro país el 25 de junio de 2021, dando respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda sostenida de la sociedad actual introduciendo un nuevo derecho individual en nuestro país. Esta ley, como señala expresamente su preámbulo, «introduce en nuestro ordenamiento un nuevo derecho individual como es la eutanasia». De una parte, la ley entraña para todos los ciudadanos de este país la incorporación a sus respectivos patrimonios personales de un nuevo derecho, de exclusiva y excluyente titularidad propia, dotándose con ello a los ciudadanos de un poder, de una facultad de actuar, y de reclamar, hasta ahora inexistente. De otra parte, como norma que es, la ley reguladora de la eutanasia genera en la sociedad un deber general de respeto, al margen de potenciales conocimientos concretos. Pero, asimismo, esta ley, en aras de garantizar el ejercicio del derecho que reconoce, el de solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, caso de cumplirse determinados presupuestos, impone concretas obligaciones a las administraciones e instituciones concernidas, así como deberes al personal sanitario, traduciéndose en responsabilidades, aparte de las puramente éticas, legales. Dicha prestación de ayuda para morir se incluye en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública y consiste en proporcionar los medios necesarios a una persona que ha manifestado su deseo de morir de acuerdo con el procedimiento y garantías establecidos en la Ley. También explica el preámbulo de la ley que «la regulación y legalización de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución española». Se está refiriendo aquí, de un lado, a los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, a bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad. Se afirma en dicho preámbulo que es posible, a la vez que necesario, hacer compatibles estos derechos y principios constitucionales, para lo que se requiere una legislación respetuosa con todos ellos, y que no es suficiente despenalizar las conductas que impliquen alguna forma de ayuda a la muerte de otra persona, aun cuando se produzca por expreso deseo de esta, porque ello dejaría desprotegidas a las personas respecto de su derecho a la vida, que nuestro marco constitucional exige proteger. Afirma por el contrario que lo que se busca es legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien se encuentre en lo que el legislador ha venido a considerar un contexto eutanásico, es decir, en «una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables». Es entonces cuando la propia ley se refiere en su preámbulo a las garantías y a la seguridad jurídica en la práctica de esta figura, cuestión que nos ha llevado a realizar este trabajo de investigación. Concretamente, se señala que «la presente Ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole». Y no solo en ese momento alardea el texto legal de haber rodeado a la práctica de la eutanasia de las suficientes garantías y seguridad jurídica en su aplicación con la creación y aprobación de esta ley. También en el preámbulo, en otro párrafo, tras definir a la eutanasia como la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios, vuelve a referirse a ello, señalando que el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica y que, cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Insiste el preámbulo de la ley en que «han de establecerse garantías para que la decisión de poner fin a la vida se produzca con absoluta libertad, autonomía y conocimiento, protegida por tanto de presiones de toda índole que pudieran provenir de entornos sociales, económicos o familiares desfavorables, o incluso de decisiones apresuradas». A la vista de estas últimas afirmaciones, nos preguntamos, ¿realmente se está rodeando a la figura de la eutanasia, con esta ley, de todas las garantías necesarias para que su práctica y despenalización sea jurídicamente aceptable? Y nos cuestionamos esto como miembro vocal de la Comisión de Garantía y Evaluación de la eutanasia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en que llevamos ya casi los cuatro primeros años aplicando esta ley y autorizando la práctica de la eutanasia en todos aquellos supuestos en los que entendemos que se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley. PB Gobierno de España. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes SN 978-84-7471-188-2 YR 2025 FD 2025 LK https://hdl.handle.net/10433/27281 UL https://hdl.handle.net/10433/27281 LA es NO En: Libertad de conciencia, tolerancia y derecho: Estudios en homenaje al profesor Dr. D. Luis Mariano Cubillas Recio / coord. por María Mercedes Vidal Gallardo, Fernando Santamaría Lambás, 2025, págs. 321-334 NO En este trabajo vamos a observar la definición y el tratamiento que realiza la ley de la figura de la eutanasia y vamos a observar cómo y qué se despenaliza exactamente. Vamos a analizar lo relativo a la objeción de conciencia en el ámbito sanitario y, más concretamente, en el ámbito de la eutanasia y, finalmente, vamos a describir el trabajo de las Comisiones Autonómicas de Garantía y Evaluación de la eutanasia y el que hacemos en la Comisión de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo esto, para estudiar, como cuestión más importante, si la objeción de conciencia afecta a las personas solicitantes y al acceso por parte de ellas a la prestación. NO Departamento de Derecho Público de la UPO DS RIO RD Aug 5, 2026