%0 Journal Article %A Contreras Mazarío, José María %T Libertad religiosa, relaciones laborales y Tribunal de Justicia de la Unión Europea %D 2019 %U https://hdl.handle.net/10433/21851 %X Los mercados hoy se nos muestran más que nunca como mercados interdependientes y externos, de tal manera que lo que sucede en cualquier parte del mundo repercute de una u otra forma y más pronto que tarde en la otra parte del mundo. A pesar de todo lo anterior, o mejor por todo lo anterior, es claro que la libre circulación de personas en el interior de la Unión Europea ha conllevado y seguirá conllevando cambios profundos en los componentes humanos que integran cada una de sus sociedades. Los grupos étnicos, lingüísticos y religiosos tradicionalmente existentes en un determinado Estado se están viendo modificados por los movimientos de personas que a este respecto se están produciendo. Incluso las relaciones entre mayorías y minorías ahora existentes se pueden ver modificadas en un futuro no muy lejano. Y ello es visto por los Estados como un elemento de preocupación, en este momento esencialmente desde la perspectiva de la igualdad entre nacionales; aunque tampoco a nadie debe escapar el trasfondo político de alcance más general que ello encierra. Y, en este sentido, piénsese —p.ej.— en el tema del «sadhor» o velo islámico, o en el no reconocimiento legal como confesión religiosa de determinados grupos o, incluso, su consideración apriorística como «sectas» o asociaciones ilícitas o peligrosas.En el presente trabajo se aborda la tutela de la libertad religiosa y de conciencia en el marco de la Unión Europea, y ésta —al igual que ha sucedido con los derechos fundamentales en general— encontró un primer fundamento en la salvaguarda del principio de no discriminación y en la inclusión del CEDH entre los principios generales del Derecho comunitario; conectados éstos con otros dos principios básicos como son la libre circulación de personas y la subsidiariedad. Y todo ello dentro de los objetivos comunitarios de alcanzar una integración económica y una ciudadanía europea, que ha acabado con la aprobación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a través del reconocimiento y garantía —en su artículo 10— del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Para llevar a cabo dicho estudio resulta necesario el análisis de dos contenidos como son, por un lado, el principio de igualdad y no discriminación por motivos religiosos y de convicción y, por otro, el derecho a la libertad de conciencia y religión. %K Libertad religiosa y de creencias %K Relaciones laborales %K Tribunal de Justicia de la Unión Europea %K Protección de derechos fundamentales %~