%0 Book Section %T Los avances científicos y gobernanza de la inteligencia artificial en el ámbito del Derecho a la Salud publisher Aranzadi La Ley %D 2025 %U 978-84-1085-399-7 %@ https://hdl.handle.net/10433/27282 %X La irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito de la salud ha propiciado una transformación radical de los sistemas sanitarios contemporáneos. Utilizada en herramientas de diagnóstico asistido hasta en los sistemas de apoyo a la decisión clínica, la IA representa uno de los avances científicos más significativos de las últimas décadas (Floridi et al. 2018: 690). Sin embargo, su implementación no está exenta de desafíos, especialmente desde el punto de vista jurídico. Las tensiones entre eficiencia tecnológica y garantías fundamentales exigen una reflexión crítica sobre la gobernanza de estas herramientas en el marco del derecho a la salud (Wachter & Mittelstadt 2019: 500). Este derecho, reconocido como fundamental en diversos instrumentos internacionales y en los ordenamientos constitucionales modernos, debe ser garantizado incluso en contextos altamente tecnologizados (ONU 2000: 7). La digitalización de la medicina y la incorporación de sistemas inteligentes no solo impactan en la organización de los servicios sanitarios, sino también en la manera en que se ejercen y se protegen los derechos de los pacientes (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, 5). Aspectos como la protección de datos personales, el consentimiento informado, la equidad en el acceso a las innovaciones o la rendición de cuentas ante errores de sistemas automatizados plantean nuevos retos jurídicos que requieren un tratamiento normativo adecuado (Reglamento (UE) 2016/679, artículo 9; AI Act: Reglamento (UE) 2024/1234, preámbulo). Además, el papel de la diversidad religiosa en el acceso y la recepción de tecnologías sanitarias es crucial. El respeto y reconocimiento de la pluralidad religiosa deben considerarse elementos fundamentales en la construcción de políticas de salud inclusivas y justas, asegurando que la innovación tecnológica no reproduzca desigualdades culturales ni religiosas. Como afirma Rafael de Asís, “el Derecho a la salud no puede entenderse al margen del progreso científico, pero tampoco puede ser subsumido por él” (De Asís Roig 2020-b: 45). La afirmación de este autor condensa la tensión entre desarrollo tecnológico y tutela de derechos que atraviesa este trabajo: la tecnología debe estar al servicio de la dignidad humana, no al margen de ella. Se observa aquí una reflexión del autor sobre cómo la IA puede desafiar las categorías jurídicas tradicionales y pone el foco en la necesidad de reinterpretar los derechos humanos a la luz de los nuevos entornos tecnológicos, o lo que es lo mismo, analiza cómo la IA plantea nuevos retos para el enfoque tradicional de los derechos humanos, especialmente en relación con la autonomía, la responsabilidad y el principio de no discriminación. Este pasaje es clave para justificar una gobernanza de la IA que sea coherente con los principios fundamentales del Derecho. El principio de equidad en el acceso a la salud no es únicamente un desafío tecnológico, sino también un imperativo de justicia social. Para que las tecnologías sanitarias sean realmente inclusivas, todas las comunidades, incluidas las minorías religiosas, deben tener voz y voto en el desarrollo, aplicación y regulación de estas herramientas, garantizando que la innovación sirva al bienestar colectivo sin comprometer la diversidad cultural. %K Derecho a la salud %K Inteligencia Artificial %K Gobernanza de la IA en salud %~