%0 Book Section %T Alcance y límites de los órganos de tratados de derechos humanos en el desempeño de sus funciones: el caso del Comité de los derechos del niño publisher Tirant lo Blanch %D 2022 %U 978-84-1113-508-5 %@ https://hdl.handle.net/10433/22747 %X La actual discusión doctrinal sobre el valor jurídico de las decisiones de los órganos de tratados de derechos humanos ofrece una oportunidad extraordinaria a la comunidad científica internacional para reflexionar sobre la confrontación que plantea la diversa acogida doméstica de las distintas funciones - de interpretación, monitoreo y control - de estos órganos de tratados y en la que se proyecta la sombra de la soberanía de los Estados respecto a las concesiones a terceros en las labores que incidan en su ejercicio.El foco se dirigirá tanto hacia una definición más clara de la naturaleza jurídica de estos órganos de tratados, su composición, competencias y funcionamiento, y a una necesaria mejora de los sistemas domésticos en la articulación de mecanismos que permitan dar debida recepción y aplicación a las decisiones de tales órganos, conformando un adecuado equilibrio entre el respeto de los ámbitos de soberanía y las normas internacionales generales de interpretación de los tratados, y quedando estas últimas sujetas a las especificidades que imponen la naturaleza propia a los tratados de derechos humanos y el debido e imperante respeto a las víctimas de su vulneración.La singularidad del niño como sujeto de derechos impone asimismo particularidades en las funciones de interpretación y control atribuidas por los Estados partes en los tratados que proclaman esos derechos a los órganos establecidos a esos efectos, como es el caso de la Convención sobre los derechos del niño, su Protocolo Facultativo sobre un procedimiento de comunicaciones y el Comité de los derechos del niño. Así lo defiende este último y queda evidenciado en la adopción de sus Directrices sobre medidas provisionales adoptadas en el marco del procedimiento de comunicaciones, que que resultan una aportación singular y de relevancia en el asunto jurídico de este debate y arroja luz a su interpretación al amparo del Derecho de los tratados y sus principios rectores. Así, señalando la doble naturaleza, cautelar y protectora de tales medidas provisionales e invocando el “efecto útil” de la decisión final del Comité, estas Directrices subrayan que “el objeto y fin” de las medidas provisionales es asegurar la integridad y efectividad de la decisión sobre el fondo y evitar la vulneración de los derechos en presencia; definen los conceptos de “circunstancias excepcionales” y “daños irreparables”; y, atendiendo a la singularidad y vulnerabilidad del niño, determinan que la gravedad e impacto de la vulneración de sus derechos justifica una respuesta de la Convención mediante la adopción de tales medidas provisionales, conforme a la atención al principio general del interés superior del niño, para lo que reconoce su competencia y declara la correspondiente obligatoriedad jurídica internacional de los Estados partes en su cumplimiento. %K Órganos de tratados %K Derechos humanos %K Convención sobre los derechos del niño %K Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones %K Directrices sobre medidas provisionales en el marco del OPIC %K OPIC %~