RT Journal Article T1 Estudio comparatista del contencioso laboral de primera instancia francés y español A1 Ferreiro Broz, María del Mar K1 Contencioso laboral de primera instancia K1 Juzgados de lo Social en España K1 Conseils de Prud¿Hommes K1 Representantes de los trabajadores y de los empresarios K1 Carácter profesional y exclusivamente profesional. AB Sobre la base de que los Juzgados de lo Social son, en España, los órganos estelares de la jurisdicción social (ya que conocen, inicialmente, de toda clase de pleitos atribuidos a dicha jurisdicción), el presente trabajo estudia sus equivalentes en el ordenamiento jurídico francés, encarnados en los Consejos de  Hombres Prudentes (Conseils de Prud¿Hommes).Se trata de órganos formados por representantes de los trabajadores y de los empresarios, con una tradición jurídica mucho mayor que la de nuestros Juzgados de lo Social, puesto que su existencia se remonta con claridad a una ley promulgada en Francia en 1806. Su regulación se ha incorporado a los sucesivos códigos de Trabajo, siendo incesantemente modificada por varias leyes desde el 2008.Son, además, órganos jurisdiccionales laborales de primera instancia en la medida en que personifican una jurisdicción que es a la vez electiva y paritaria, que conoce exclusivamente de conflictos individuales, frente al carácter unipersonal y exclusivamente profesional de nuestros Juzgados de lo Social, cuya competencia se extiende, asimismo, a los conflictos colectivos.-------------------------------------------------------------------------------Based on the fact that Social Courts in Spain are the pre-eminent bodies of social jurisdiction (as they deal, in the first instance, with all kinds of lawsuits attributed to that jurisdiction), this essay examines their counterparts in the French legal system, embodied in the Employment Tribunals (Conseils de prud¿hommes).  These bodies consist of representatives of workers and employers, with a much longer tradition than our Social Court since they clearly date back to a law enacted in France in 1806.  Its regulation has been incorporated into successive work codes, and repeatedly modified through the passing of several laws since 2008.  They are Labor Courts of First Instance to the extent that they personify a joint, elective jurisdiction, one that is responsible for individual conflicts only, compared to the sole and exclusively professional character of our Social Courts, whose jurisdiction also extends to industrial disputes.  PB Centro Euro-Árabe de Estudios Jurídicos Avanzados SN 2174-6419 YR 2016 FD 2016 LK http://hdl.handle.net/10433/2393 UL http://hdl.handle.net/10433/2393 LA es NO Lex Social: Revista de Derechos Sociales DS RIO RD May 9, 2026