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Posible inconstitucionalidad de la sustitución fideicomisaria española como medio de protección patrimonial de las personas incapacitadas

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Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
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Todo hace indicar que en los próximos años el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de una de las figuras jurídicas más importantes que existen desde 2003 en nuestro Derecho Sucesorio: la sustitución fideicomisaria. Y es que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 41/2003, los españoles con hijos o descendientes judicialmente incapacitados podrán establecer en su testamento a favor de estos una sustitución fideicomisaria sobre todo el tercio de legítima estricta, lo cual puede suponer incluso la desheredación del resto de herederos forzosos. Esta modalidad de la sustitución fideicomisaria sobre todo el tercio de legítima estricta no tiene cabida, por ejemplo, en Alemania, donde la legítima se encuentra protegida constitucionalmente, mientras que en Italia la legítima que queda gravada mediante la sustitución fideicomisaria es precisamente la del propio incapacitado tutelado, pero nunca la del resto de herederos forzosos.

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Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, ISSN 0210-0444, Año nº 94, Nº 769, 2018, págs. 2527-2547

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