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La digitalizacion del patrimonio cultural. La Directiva sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital

dc.contributor.authorSerrano-Fernández, María
dc.date.accessioned2024-01-19T13:33:16Z
dc.date.available2024-01-19T13:33:16Z
dc.date.issued2020-05-15
dc.descriptionEl paso de un entorno analógico a otro digital ha supuesto, sin duda, una revolución en las formas de acceso y difusión del conocimiento, incidiendo de forma fundamental en las expectativas del público acerca de los servicios que esperan obtener de estas instituciones. En la actualidad, gran parte de las reproducciones de las obras se hacen mediante procedimientos digitales, tanto si es con fines de conservación como de puesta a disposición de los usuarios; además, los soportes y recursos permiten transcender el ámbito de influencia de la propia biblioteca hacia el concepto de biblioteca digital
dc.description.abstractDesde principios del siglo XXI la Unión Europea ha prestado una especial atención a los proyectos de digitalización masiva de las obras y otras prestaciones que integran de forma permanente las colecciones de determinadas instituciones culturales, a fin de conservarlas y ponerlas a disposición del público. El punto de partida de ese conjunto normativo fue la Directiva 2001/29/CE y el último exponente la Directiva 2019/790/ del Parlamento y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (DDAMUD).En la primera parte de este trabajo se analizan dichas disposiciones, prestando una especial atención a las dificultades que han impedido ese proceso de digitalización del patrimonio cultural; dificultades que han estado presentes en las sucesivas normas comunitarias publicadas. Por ello, constituye un paso previo e imprescindible realizar un breve estudio de dicha normativa para comprender el sentido y alcance de la regulación contenida en la Directiva 2019/790. La segunda parte del trabajo se centra en el estudio de esta norma comunitaria; en concreto, se analiza la excepción relativa a la conservación del patrimonio cultural (art. 6 DDAMUD), para, posteriormente, estudiar los dos mecanismos previstos en la DDAMUD para permitir la accesibilidad en línea del material cultural. Con respecto a dicha normativa, será preciso determinar si se han solventado los problemas enumerados y si las soluciones adoptadas pueden calificarse de satisfactorias.
dc.description.sponsorshipDepartamento de Derecho Privado
dc.description.sponsorshipUniversidad Pablo de Olavide
dc.identifier.citationSerrano Fernández, María. «La Digitalización del patrimonio cultural». InDret, 2020, Núm. 3, https://doi.org/10.31009/InDret.2020.i3.03.
dc.identifier.doi10.31009/InDret.2020.i3.03
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10433/19429
dc.language.isoes
dc.publisherUniversidad Pompeu Fabra
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalen
dc.rights.accessRightsopen access
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectConservación del patrimonio cultural
dc.subjectLimitaciones a los derechos de autor
dc.subjectObras y prestaciones fuera del circuito comercial
dc.subjectInstituciones responsables del patrimonio cultural
dc.titleLa digitalizacion del patrimonio cultural. La Directiva sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital
dc.typejournal article
dc.type.hasVersionVoR
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublication30073d74-0785-496a-a5ba-ecc3f94340ee
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