Publication: La motivación en los procedimientos de selección y adjudicación de contratos y concesiones administrativas
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Instituto Vasco de Administración Pública
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La reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no ha provocado cambio sustancial alguno en relación a la exigencia de la motivación de los actos que resuelvan procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, la cual ha de darse conforme a lo dispuesto en las normas que regulan las convocatorias, acreditándose, a su vez, los fundamentos de la resolución que se adopte, ya sea con una motivación individual para cada interesado, ya sea con una remisión al expediente. Del análisis de las diferentes fases de los procedimientos de contratación administrativa, se observa que la motivación, aparte de equipararse a una verdadera garantía inexcusable, mantiene su presencia de forma permanente y transversal en tales procedimientos específicos en la que resaltan diferentes y significativas peculiaridades de la misma.
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Revista Vasca de Administración Pública, núm. 106, pp. 69-108






