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La fiscalización de los elementos esenciales del contrato celebrado con consumidor: ¿fin de una controversia?. A propósito de la Sentencia TJUE, Sala 1ª, de 3 de junio de 2010 y la nueva Directiva sobre derechos de los consumidores

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El control de los elementos esenciales ha sido una cuestión analizada por la doctrina aún antes de la promulgación de la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, decantándose por excluir tal posibilidad. Tras ver la luz dicha ley, la doctrina española ha seguido negando el control de contenido de las cláusulas relativas a los elementos esenciales, en contraposición a la tesis que defiende que dichas cláusulas son controlables, en cuanto a su eventual abusividad, si carecen de transparencia. La STJUE de 3 de junio de 2010 ha resuelto el alcance de la falta de transposición del art. 4.2 Directiva 93/13/CEE a nuestro ordenamiento, autorizando un control jurisdiccional completo del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en contratos B2C. ¿Está zanjada esta problemática? Aquí entra en escena la Propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores, que es objeto de procedimiento de codecisión, el cual va a terminar con aprobación en primera lectura, si bien el texto final de la Directiva distará bastante de la propuesta de la Comisión.

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Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial, nº 27, 2011, pp. 155-176

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