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La pena de prisión en España tras las reformas de 2003 y los fines de la pena

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Âmbito Jurídico Comécio e Serviços de Informação Ltda.
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El 23 de noviembre de 1995 se aprobaba en España un nuevo Código penal, el llamado ¿Código penal de la democracia¿, con el que, con algo de retraso y tras varios intentos, se pretendía adecuar la materia penal a la nueva situación política y legal nacida del fin de la dictadura y de la puesta en marcha de la monarquía parlamentaria en España tras la Constitución de 1978. Este nuevo Código penal, que entró en vigor en mayo de 1996 y que, por tanto, apenas tiene nueve años de vigencia, ha sido objeto ya de múltiples reformas tanto en su parte general como en su parte especial. Con algunas excepciones, la mayoría de ellas se caracterizan, además, por introducir un tratamiento más punitivo que el que se encontraba inicialmente previsto en el Código penal de 1995. Esta tendencia puede constatarse muy claramente, por ejemplo, en la regulación de la pena de prisión, en la que el legislador español parece haber olvidado la obligación que le impone la Constitución de orientar la pena a la reinserción social del condenado para adoptar una postura más retribucionista e inocuizadora. Para demostrar esta afirmación, intentaré en este artículo analizar, muy resumidamente, cuál ha sido la evolución legal de la pena de prisión, sobre todo en lo que respecta a sus límites mínimos y máximos y al acceso al tercer grado y la libertad condicional, exponiendo en primer lugar cuál era la regulación originaria en el Código penal de 1995 para explicar, después, en qué consisten las reformas introducidas con posterioridad. Para ello habrá de tenerse en cuenta tanto la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, como la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal.

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Revista Eletrônica Trimestral Âmbito Jurídico, Rio Grande, VIII, n. 22, ago 2005

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