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La nueva dimensión de la normativa internacional penal sobre protección del patrimonio cultural

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En los últimos años se asiste al tránsito desde una mentalidad compartimentalizada y excluyente de reificación del patrimonio cultural a una concepción epistemológica distinta del Derecho Internacional (también Penal) de salvaguardia del mismo. Se evidencia una clara voluntad sinérgica de colaboración entre las vertientes judiciales y legislativas de las organizaciones internacionales y nacionales. Se va progresivamente creando una red compleja de polos normativos institucionales a nivel horizontal y vertical, interpretable con una perspectiva analítica igualmente compleja e inclusiva. En efecto, se ha constatado un acervo de “diálogo jurídico” entre la Resolución 2347 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 2017, la sentencia Al Mahdi de la Corte Penal Internacional 2016, la Convención del Consejo de Europa sobre Delitos de Propiedad Cultural de 2017 y el Reglamento 2019/880 de la Unión Europea, todas tendentes a reforzar la sinergia política y normativa de los varios componentes de la sociedad internacional en su conjunto. Queda por ver, sin embargo, si este nuevo enfoque, que aquí definiremos cosmopolita, sea realmente capaz de remodelar esta operación identitaria de progresiva inclusión del (patrimonio cultural del) Otro y de persecución de una verdadera sociedad internacional basada en la diversidad cultural.

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La amplitud de las fronteras del derecho penal internacional depende, en definitiva, de la identidad cultural inclusiva o no, que la sociedad internacional pretende plasmar en las herramientas del Derecho. La novedad del ensayo consiste en que la complejidad de un paradigma interestatal de convivencia identitaria del patrimonio cultural, que no puede – ni debe – basarse en una weltanschauung dominada por una visión excluyente y compartimentalizada. Las epistemologías de las disciplinas iusinternacionalista y iuscomparatista antes aliadas sinérgicamente en la exclusión del Otro y afirmación del Derecho de las naciones más civilizadas, tiene que asumirse la tarea de incluir societariamente y proteger jurídicamente la identidad cultural de los Otros, que son su patrimonio cultural. La últimas tendencias se mueven indudable pero tímidamente en una dirección cosmopolita.Desde una mentalidad compartimentalizada y excluyente de reificación se asiste, por tanto, al tránsito a una concepción epistemológica distinta del Derecho Internacional (también Penal) de salvaguardia del patrimonio cultural, evidenciándose una clara voluntad de colaboración con las vertientes judiciales, institucionales de las otras organizaciones internacionales y nacionales. Se va progresivamente creando una red compleja de polos normativos institucionales a nivel horizontal y vertical, interpretable con una perspectiva analítica igualmente compleja e inclusiva. En los últimos cinco años se ha constatado una trama de relaciones normativas que van desde la Resolución 2347 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 2017, la sentencia Al Mahdi de la Corte Penal Internacional 2016, la Convención del Consejo de Europa sobre Delitos de Propiedad Cultural de 2017 y el Reglamento 2019/880 de la Unión Europea, todas tendentes a reforzar la sinergia política y normativa de los varios componentes de la sociedad internacional en su conjunto.

Bibliographic reference

Revista Patrimonio y Derecho, nº 26 (2022)

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